Hola tengo un caso de alimentos que no se bien como plantear, me consulta el hijo de una mujer mayor, la cual se encuentra en un geriátrico que es totalmente abonado por él, como todos los gastos extras, el hijo quiere reclamarle a las hermanas para que colaboren con la manutención de la madre.
Por un lado podría reclamarse por el art. 367 del CC los alimentos por parentesco, pero en ese caso la legitimada seria la madre que no se encuentra en condiciones.
Mi duda es como puede reclamar el hijo directamente por la contribución de las hermanas?
El art 371 del CC dice que el que prestase alimentos no tendrá derecho a pedir a los otros parientes cuota alguna de lo que hubiere dado, pero no dice nada para el futuro, y el 650 del CPCCN establece que para la coparticipación de alimentos se debe hacer por vía incidental, pero al no tener un proceso principal, no puedo plantear un incidente.
Espero alguien pueda ayudarme, gracias!!
Por un lado podría reclamarse por el art. 367 del CC los alimentos por parentesco, pero en ese caso la legitimada seria la madre que no se encuentra en condiciones.
Mi duda es como puede reclamar el hijo directamente por la contribución de las hermanas?
El art 371 del CC dice que el que prestase alimentos no tendrá derecho a pedir a los otros parientes cuota alguna de lo que hubiere dado, pero no dice nada para el futuro, y el 650 del CPCCN establece que para la coparticipación de alimentos se debe hacer por vía incidental, pero al no tener un proceso principal, no puedo plantear un incidente.
Espero alguien pueda ayudarme, gracias!!