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 #548270  por marianalarra1
 
Estoy medio desesperada porque se me vencen los plazos. La situación es la siguiente: una clienta me llama diciendome que le llegó una cedula de ejecución fiscal. Leo la copia y es efectivamente una intimación de pago de 2 anticipos de ganancias de los meses de noviembre y diciembre de 2009 con la copia del escrito de ejecución fiscal presentado en el tribunal fiscal, fundándose en el art. 92 de la ley de procedimiento fiscal. (¿es normal que reclamen tan rápido y sin ninguna inimación previa?) La clienta me dice que pagó completamente en término ambos anticipos, que las boletas las tiene su contadora. Habla con esta y me comenta que la contadora se va a encargar y que va a hablar con el abogado de la afip para solucionar el asunto ya que está todo en regla. Yo soy totalmente inexperta en el tema pero sé que la ley de procedimiento fiscal establece el plazo de 5 días para oponer excepciones (en este caso sería pago total). Ahora yo me pregunto ¿puede esto arreglarlo una contadora ? no es necesario que me presente en el expediente aduciendo la excepción para que mi clienta no pierda el derecho y tenga que pagar costas? No es esto ya un juicio iniciado? La contadora le dice que ya se le presentaron muchas de estas situaciones y las arregla así, que si uno va al juzgado lo mandan a la afip. Es esto realmente así en la práctica? porque yo solo tengo la ley como arma y no se lo que ocurre en la realidad. Aclaro que no es una cuestión de incumbencia profesional, si lo puede arreglar la contadora mejor (me saca el problema de encima) me preocupa mi clienta que no quede supeditada a lo que diga el abogado de la afip y que pueda perder su derecho de oponer una excepción y terminar pagando costas.
A quien me pueda ayudar, le estaré muy agradecida
Mariana
 #548369  por fede7801
 
Hola Mariana,
Antes que nada a no desesperarse! Tranqui. :)

Si es como vos decis y la contadora tiene los comprobantes de pago. No esperes a que la contadora haga nada, solo tiene que darte a vos los comprobantes para que los acompañes en el escrito de excepción que tenés que presentar en el expte.
Los contadores no pueden argumentar ni esgrimir una excepción en un tramite judicial.
Tenes que presentarte y presentar la excepción de pago total.
Si, es un juicio iniciado y probablemente las intimaciones llegaron a otro domicilio que tu clienta no te dijo o no sabe o no le contaron que llegaron las intimaciones o las tiro y no se acuerda (suele pasar) De todos modos hay organismos que inician el juicio sin intimaciones extrajudiciales previas. Para iniciar el ejecutivo no se requiere intimación previa, la deuda ya es titulo ejecutivo suficiente para iniciar la ejecución.
Lo mas idoneo aunque no estes empapada en el tema es presentarte y plantear la excepcion de pago total, pedile a la contadora que te busque los comprobantes de pago de forma urgente y VOS los presentas con la excepción. Que la contadora si quiere que hable con los de la afip, pero con las palabras no se hace nada... el ejecutivo esta iniciado y tenes que contestar esa execepción.
Despues contame como te fue,
Saludos,
Exitos!
 #548418  por marianalarra1
 
Fede: MIL GRACIAS!!! le voy a pedir entonces los comprobantes a la contadora, espero me los dé rápido. La cedula tiene fecha del 29/4, mi clienta dice que la recibió el viernes 30/4, por lo que tendría tiempo hasta mañana o en las dos primeras horas del lunes ¿no es cierto?
Saludos y muchas gracias de nuevo!
Mariana
 #548692  por poorlaw
 
Hola,

Si los anticipos fueron pagados en término, lo más expeditivo es acreditar tal extremo al apoderado fiscal, más que nada para levantar lo antes posible las cautelares trabadas (casi seguro embargo e inhibición general). Por supuesto que podés oponer excepción de pago total, pero ¡ojo! si el ejecutado fue intimado previamente a la interposición de la demanda (y los contribuyentes siempre dirán -"Pero si no recibí nada antes...") y no comunicó el pago oportunamente, por el 6º párrafo del art. 92 ley 11683 (LPT) no podrá fundar la excepción, pero se le eximirá de costas si se trata de primera ejecución fiscal iniciada por dicho accionar.

Así que examiná bien el título de deuda, fijate la fecha de emisión y la fecha de pago de los comprobantes de pago, donde tienen que resultar inequívocos los siguientes datos: concepto, período, monto.

Si el pago fue hecho en término y no consta la intimación prejudicial (esto se puede corroborar en la web de la afip con clave fiscal en sistemas de cuentas tributarias), el apoderado fiscal desistirá de la ejecución, una vez que le mostras los comprobantes, conforme a no me acuerdo que resolucion general de la afip.

Suerte y saludos.
 #549316  por marianalarra1
 
muchísimas gracias poorlaw! se aprende muchísimo en el foro con la ayuda de los colegas. En mi caso la contadora me dice que fue a la afip con comprobantes y solucionó el problema.
Saludos cordiales
Mariana
 #549352  por marimesantiago
 
Mira yo te recomiendo que averigues quien es el letrado que esta a cargo de la ejecucion y lo arregles verbalmente, para que frene el juicio, esto si estas segura de que existen esos comprobantes de pago. Aunque no creo que safe de los honorarios. Algun antecedente de notificacion debe existir y si se produjo el cambio de domicilio es el contribuyente el que tiene la obligacion de comunicarlo al organismo.