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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #548338  por atenea68
 
Hola a todos!

Necesito hacerles unas consultas!!!! Pero es mi primer divorcio. :mrgreen:
En este caso es por presentación conjunta y no hay bienes. Es en Prov. de Bs. As.

Ya tenemos sentencia, y dice:

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE y previo cumplimiento con la contribución de la Tasa de Justicia y la ley de aranceles, expídanse las piezas pertinentes.

Entonces, mis preguntas son:
1) Si la tasa de justicia la pagué el 08/03/2010 por la suma de $50. ¿Qué me falta pagar? (La sobretasa no la pagué... será eso?)
2) ¿A qué se refieren con que cumpla con la ley de aranceles?
3) ¿Tengo que pagar aportes por los honorarios regulados, además del ius previsional que aboné oportunamente?
4) ¿Las piezas pertinentes salen automáticamente una vez cumplimentado y acreditado el pago requerido?

Gracias una vez más por toda su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #548444  por mafeci11
 
a mi gusto el proveido no esta muy claro, pero... la sobre tasa de $5 tenes que abonarla.
los aportes tuyos, teniendo en cuenta la regulacion de honorarios tambien debes hacerlos. Sin esto no creo que te ordenen la isncripcion.
Igual, espera una segunda respuesta.
 #548517  por sole10
 
atenea68 escribió:Hola a todos!

Necesito hacerles unas consultas!!!! Pero es mi primer divorcio. :mrgreen:
En este caso es por presentación conjunta y no hay bienes. Es en Prov. de Bs. As.

Ya tenemos sentencia, y dice:

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE y previo cumplimiento con la contribución de la Tasa de Justicia y la ley de aranceles, expídanse las piezas pertinentes.

Entonces, mis preguntas son:
1) Si la tasa de justicia la pagué el 08/03/2010 por la suma de $50. ¿Qué me falta pagar? (La sobretasa no la pagué... será eso?)
Sí,te falta pagar la sobretasa,son $ 5.-

2) ¿A qué se refieren con que cumpla con la ley de aranceles?
3) ¿Tengo que pagar aportes por los honorarios regulados, además del ius previsional que aboné oportunamente?
Sí,hay que hacer los aportes de la ley 6716,además del anticipo de Ius previsional que abonaste al principio.

4) ¿Las piezas pertinentes salen automáticamente una vez cumplimentado y acreditado el pago requerido?
No.Lo que saldrá es la orden de libramiento,vos luego confeccionás el oficio y testimonio para su inscripción.

Gracias una vez más por toda su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #549378  por angelendemoniado
 
HOLA PAGAS TASA Y SOBRETASA, DESPUES PRESENTAS UNA VEZ QUE DICTO SENTENCIA, CONSTANCIA DE PAGO DE APORTES IUS, 10 % A CARGOI DEL PROFESIONAL 10 % SI ES CONTRADICTORIO , 5 % SI ES VOLUNTARIO, 3,5% DE RENTAS, Y DAS POR COBRADOS TUS HONORARIOS O POR DEBIDAMENTE AFIANZADOS LOS MISMOS, UNA VEZ QUE PRESENTES ESO, TE DEJAN PRENSENTAR EL OFICIO Y TESTIMONIO A CONTROL. BSOTES. AL MENOS EN MARDEL ES ASI
 #551070  por mariapil
 
Hola: De los honorarios que te regularon tenés que aportar el 10% a los cuales les descontarás los $65 del Ius (que es el valor al día de hoy) EJ. SI SON $2.800 DE HONORARIOS, aportarías $215, y un 10% del cliente que serían $280. Total: $495 de aportes y $ 5 por sobre tasa (va en la misma boleta).
Una vez acreditado el pago, en el expediente pedí oficio y testimonio.
 #554457  por GABITABOX
 
Hola colegas!!!
Estoy con una situación similar! Esa boleta se deberá presentar por cada letrado? Digo, siguiendo el ejemplo de los $2.800, son $495 por cada letrado?

Gracias. *flor*