Hola a todos!
Necesito hacerles unas consultas!!!! Pero es mi primer divorcio.
En este caso es por presentación conjunta y no hay bienes. Es en Prov. de Bs. As.
Ya tenemos sentencia, y dice:
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE y previo cumplimiento con la contribución de la Tasa de Justicia y la ley de aranceles, expídanse las piezas pertinentes.
Entonces, mis preguntas son:
1) Si la tasa de justicia la pagué el 08/03/2010 por la suma de $50. ¿Qué me falta pagar? (La sobretasa no la pagué... será eso?)
2) ¿A qué se refieren con que cumpla con la ley de aranceles?
3) ¿Tengo que pagar aportes por los honorarios regulados, además del ius previsional que aboné oportunamente?
4) ¿Las piezas pertinentes salen automáticamente una vez cumplimentado y acreditado el pago requerido?
Gracias una vez más por toda su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Necesito hacerles unas consultas!!!! Pero es mi primer divorcio.
En este caso es por presentación conjunta y no hay bienes. Es en Prov. de Bs. As.
Ya tenemos sentencia, y dice:
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE y previo cumplimiento con la contribución de la Tasa de Justicia y la ley de aranceles, expídanse las piezas pertinentes.
Entonces, mis preguntas son:
1) Si la tasa de justicia la pagué el 08/03/2010 por la suma de $50. ¿Qué me falta pagar? (La sobretasa no la pagué... será eso?)
2) ¿A qué se refieren con que cumpla con la ley de aranceles?
3) ¿Tengo que pagar aportes por los honorarios regulados, además del ius previsional que aboné oportunamente?
4) ¿Las piezas pertinentes salen automáticamente una vez cumplimentado y acreditado el pago requerido?
Gracias una vez más por toda su ayuda!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!