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 #549098  por TonyTa
 
Recurro a uds que siempre me salvan!
El tema es así se inició un divorcio en capital por el 214 inc.2.
El juez en el 1º proveido solicita que se acredite en forma fehaciente y documentada el ultimo domicilio conyugal (las partes hoy por hoy viven en diferentes provincias, ninguno en capital)
Presentamos un escrito diciendo que atento a haber transcurrido mas de diez años, no contabamos con documentacion alguna, que no podíamos renunciar al juez competente por no poseer documentación, que bastaba la confesion de las partes, etc.
Hoy sale el proveído con la declaración de su incompetencia!!!!!!!! dijo que lo iniciemos donde correspondiere!! y la verdad es que es aca donde corresponde!!! que hago? apelo? la verdad me asombra con que falta de critirio decidió esto.. pero bueno aca estamos, y necesito orientación!!
Mil gracias de antemano!
 #549249  por Romina34
 
No te puedo creer, nunca me pasó algo así... No intentaste ir a hablar al juzgado?
Porque no todo el mundo es propietario, pudieron haber alquilado (quien conserva despues de 10 años un contrato de alquiler!!), vivir en una propiedad prestada, en un hotel, con familiares, y las miles de posibilidades que existen, cómo se probaría en esos casos?
Saludos,
 #549390  por paolaelizabeth
 
hola nnca me paso pero solo intento ayudarte, el domicilio no lo da donde viven ahora sino el ultimo domicilio conyugal; fijate si tenes alguna prueba domcilio en acta de matrimonio o por ejemplo un boletin de algun hijo que estudio en capital es un rpincipio probatorio, igual te transcribo un articulo del CPCC que me parece que el juez no estudio jajajaj referente a la prorroga de jurisdiccion. Art. 1° - La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.

PRORROGA EXPRESA O TACITA

Art. 2° - La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.

CON TODO RESPETO LE REGALARIA UN CODIGO PROCESAL AL JUEZ JAJJAJAJ, PLANTEA UNA REVOCATORIA FIJATE SI EN NACION ES ESTE EL RECURSO PORQUE LA VERDAD QUE NO HAGO CAPITAL Y TE REPITO SOLO TE TOY TRAANDO DE DAR UNA MANO.
A MI ME PASA TAMBIEN EN PROVINCIA QUE HAY JUECES QUE LO MENOS QUE QUIEREN ES APLICAR LA LEY, PERDON O SI APLICAN LA LEY.... LA DEL MENOR ESFUERZO JAJAJ.
UN BESO ESPERO HABERTE AYUDADO. HACEME SABER DESPUES COMO TE FUE ASI POR LO MENOS ME QUEDO CONTENTA QUE TE AYUDE JAJJA. UN BESO
 #549398  por docthos
 
Colega este articulo no se aplica al regimen del divorcio, asiq ue no compres el codex para regalo! este rige para asuntos exclusivamente patrimoniales y no es el caso del divorcio, lo que podes hacer es probarlo por testigos, capaz es el camino mas rapido
paolaelizabeth escribió:hola nnca me paso pero solo intento ayudarte, el domicilio no lo da donde viven ahora sino el ultimo domicilio conyugal; fijate si tenes alguna prueba domcilio en acta de matrimonio o por ejemplo un boletin de algun hijo que estudio en capital es un rpincipio probatorio, igual te transcribo un articulo del CPCC que me parece que el juez no estudio jajajaj referente a la prorroga de jurisdiccion. Art. 1° - La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.

Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley.

PRORROGA EXPRESA O TACITA

Art. 2° - La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.

CON TODO RESPETO LE REGALARIA UN CODIGO PROCESAL AL JUEZ JAJJAJAJ, PLANTEA UNA REVOCATORIA FIJATE SI EN NACION ES ESTE EL RECURSO PORQUE LA VERDAD QUE NO HAGO CAPITAL Y TE REPITO SOLO TE TOY TRAANDO DE DAR UNA MANO.
A MI ME PASA TAMBIEN EN PROVINCIA QUE HAY JUECES QUE LO MENOS QUE QUIEREN ES APLICAR LA LEY, PERDON O SI APLICAN LA LEY.... LA DEL MENOR ESFUERZO JAJAJ.
UN BESO ESPERO HABERTE AYUDADO. HACEME SABER DESPUES COMO TE FUE ASI POR LO MENOS ME QUEDO CONTENTA QUE TE AYUDE JAJJA. UN BESO
 #549409  por TonyTa
 
Gracias a todos x el apoyo! hoy fue un dia de bronca!!
El CPCCN dice en el art.5 inc. 8 que " no probado donde estuvo radicado el ultimo domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes a la competencia".
y el art. 2 habla de la prórroga expresa (o tácita).. ¿¿que más que el escrito de demanda conjunta!!!!??????????
Pienso plantear revocatoria con apelacion en subsidio. ¿estan de acuerdo?
A mi tampoco me paso nunca esto, es mas no encontré un solo fallo al respecto!
En fin, gracias por la colaboracion!!
 #549544  por sole10
 
En realidad,la sentencia es ajustada a derecho,pues la competencia asignada a los jueces de Familia,es de orden público,no pudiendo ser cambiada por voluntad de las partes.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2007. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2007. SUMARIO: 000017662 1-1 SENTENCIA. Nulidad. Juicio de divorcio. Competencia improrrogable. Sentencia dictada por juez incompetente. Último domicilio. Cuestiones de familia. Orden público.

1- La competencia es improrrogable en forma absoluta en cuestiones vinculadas al derecho de familia, no depende de la voluntad de las partes sino de necesidades de orden público, y es indiferente que la demandada haya consentido la radicación de un juicio de divorcio en su contra ante un juez territorialmente incompetente. 2- En consecuencia, es nula la sentencia de divorcio dictada por un juez de distinta jurisdicción territorial al del domicilio conyugal efectivo que es el lugar donde los cónyuges han cohabitado realmente. (Sumario N°17741 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). DIAZ DE VIVAR, DE LOS SANTOS, PONCE. L.457656 V., C.D.R. c/ A., L.M. s/ DIVORCIO. 6/12/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M.
 #549563  por TonyTa
 
Pero entonces, debe iniciar un juicio en otra jurisdiccion "mintiendo" respecto a su ultimo domicilio conyugal??? es una locura...
 #549675  por sole10
 
TonyTa escribió:Pero entonces, debe iniciar un juicio en otra jurisdiccion "mintiendo" respecto a su ultimo domicilio conyugal??? es una locura...
Durante el lapso que duró el matrimonio ¿No hicieron cambio de domicilio?,es decir ¿No consta en sus DNI un mismo domicilio,para ésa fecha?
 #552297  por pepecurdele
 
apela seguro que revocan...
 #559051  por DrPerrito
 
ME ACABA DE PAAR IDENTICO!!!!!!!!!!! EN EL CIVIL 88!!!!!!! CASADOS EN CAPITAL, EL VIVE EN CAPITAL Y ELLA EN OLIVOS....SEPARADOS HACE 4 AÑOS...!!!!!!!MISMAS PALABRAS
SOLO SE ME OCURRE OFRECER DOS TESTIGOS