Hola foristas..queria ver si me pueden ayudar.
A mi papá le llegó hace una semana mas o menos una carta - no certificada- sino simple sobre una multa que le labraron en pcia. de Cba, Gral Roca, por transitar durante el verano con luces bajas no encendidas..Obviamente él no lo
recuerda y es más, jamás lo pararon, ni firmó nada. La carta es sobre una resolucion administrativa de un juez que lo condena a pagar "X" cantidad. La carta no tiene foto ni nada.
Cómo se maneja este tema? Le digo que pague o no? Y en todo caso cuales son los plazos? o q normativa sigo?
Encontré la opinion de un forista en un tema similar:
"Dejalos que te inicien el apremio, está todo el procedimiento mal hecho, cuando te notifiquen le pedís la nulidad de todo por estar en contra de lo establecido en la ley de tránsito nacional ( no me acuerdo el Nº ), deciles tambien que no hubo notificacion fehaciente y se le violó el derecho de defensa al cliente, además de que los montos de las multas parecen tener fines recaudatorios por lo que van en contra de la finalidad de las multas y deciles también que la ley obliga a que para multarte, el inspector te debe parar, informarte la infraccion, labrar el acta, identificarse, y hacerte firmar, salvo que te des a la fuga.......circunstancia que debe quedar plasmada en el acta. El tema con los radares es que debería de haber un radar en cada punta del pueblo y un inspector, asi, cuando uno entra a velocidad prohibida de un lado, deberian frenarte del otro.........y no lo hacen, por eso, está todo mal hecho y si no le contestaste todo eso en el descargo dentro de los 15 días de ¨mal ¨notificado del acta.......se lo pedis en el apremio. "
A mi papá le llegó hace una semana mas o menos una carta - no certificada- sino simple sobre una multa que le labraron en pcia. de Cba, Gral Roca, por transitar durante el verano con luces bajas no encendidas..Obviamente él no lo
recuerda y es más, jamás lo pararon, ni firmó nada. La carta es sobre una resolucion administrativa de un juez que lo condena a pagar "X" cantidad. La carta no tiene foto ni nada.
Cómo se maneja este tema? Le digo que pague o no? Y en todo caso cuales son los plazos? o q normativa sigo?
Encontré la opinion de un forista en un tema similar:
"Dejalos que te inicien el apremio, está todo el procedimiento mal hecho, cuando te notifiquen le pedís la nulidad de todo por estar en contra de lo establecido en la ley de tránsito nacional ( no me acuerdo el Nº ), deciles tambien que no hubo notificacion fehaciente y se le violó el derecho de defensa al cliente, además de que los montos de las multas parecen tener fines recaudatorios por lo que van en contra de la finalidad de las multas y deciles también que la ley obliga a que para multarte, el inspector te debe parar, informarte la infraccion, labrar el acta, identificarse, y hacerte firmar, salvo que te des a la fuga.......circunstancia que debe quedar plasmada en el acta. El tema con los radares es que debería de haber un radar en cada punta del pueblo y un inspector, asi, cuando uno entra a velocidad prohibida de un lado, deberian frenarte del otro.........y no lo hacen, por eso, está todo mal hecho y si no le contestaste todo eso en el descargo dentro de los 15 días de ¨mal ¨notificado del acta.......se lo pedis en el apremio. "