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  • H.L.A. HART

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #550107  por Kelseniana
 
HOLA SRES. ABOGADOS, SOY UNA JOVEN ESTUDIANTE DE PRIMER AÑO DE ABOGACIA. LEÍ SOBRE LA TEORIA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN, POR ESO MI NICK,.

EN FIN, ESCRIBO PARA RECIBIR AYUDA. ESTOY LEYENDO SOBRE HART Y NO ESTIENDO BIEN LA REGLA DE RECONOCIEMIENTO Y LA REGLA DE CAMBIO DE ESTE AUTOR. ¿HABRÁ ALGUIEN TAN AMABLE QUE SE TOME LA MOLESTIA DE EXPLICARMELO EN CLARAS PALABRAS?

DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ADMIRO MUCHO SU TRABAJO ABOGADOS.

SALUDOS
 #550132  por cdiriarte
 
HLA Hart parte de una premisa fundamental, las denominadas reglas de cambio, que en palabras simples, serían aquellas reglas denominadas por el autor como reglas primarias y una derivación de las primeras que son las reglas de reconocimiento o secundarias. A las primeras podríamos conceptualizarlas como las que marcan el origen y orientación del sistema jurídico de un determinado Estado (Constitución) y a las segundas como aquellas normas a las que se recurre para aplicar el ordenamiento jurídico, de éstas últimas no cabe realizar ningún juicio valorativo y con las de cambio u origen ordenan la sumisión de todas aquellas normas nacidas como consecuencia de su adopción. Ya hace mucho tiempo leí, dentro de la teoría del derecho, las reglas de Hart, y puedo estar confundido con la relación que hice, mil disculpas si lo posteado no concuerda con la realidad. Suerte.
 #550467  por Kelseniana
 
[quote="cdiriarte"]HLA Hart parte de una premisa fundamental, las denominadas reglas de cambio, que en palabras simples, serían aquellas reglas denominadas por el autor como reglas primarias y una derivación de las primeras que son las reglas de reconocimiento o secundarias. A las primeras podríamos conceptualizarlas como las que marcan el origen y orientación del sistema jurídico de un determinado Estado (Constitución) y a las segundas como aquellas normas a las que se recurre para aplicar el ordenamiento jurídico, de éstas últimas no cabe realizar ningún juicio valorativo y con las de cambio u origen ordenan la sumisión de todas aquellas normas nacidas como consecuencia de su adopción. Ya hace mucho tiempo leí, dentro de la teoría del derecho, las reglas de Hart, y puedo estar confundido con la relación que hice, mil disculpas si lo posteado no concuerda con la realidad. Suerte.[/quote

Muchas grascias por tomarte la molestia de contestar. Me ha ayudado. SALUDOS!