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  • Cese relación laboral ART 252

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 #550154  por Brunito
 
Muchachos, hace 1 año mande una carta documento intimando a que el empleado se jubile en los terminos del art. 252 de la LCT (cumple todos los requisitos). Ese año ya paso y ahora puedo considerar disuelto el vinculo laboral sin indemnización alguna cierto? Alguien tiene un modelo de carta documento notificando el cese de la relación laboral por el art. 252 de la LCT? igualmente le corresponde la liquidación no indemnizatoria no?gracias
 #550198  por mangem
 
Hola, correcto , antes de enviar TCL, confirmá cuando recibio el trabajador la certificación de servicios, dado que el año corre a partir de la recepción de dicha documentación, no hay que abonar rubros indemnizatorios, sólo los rubros proporcionales que corresponda, el texto puede ser " Comunicamos a Ud. que habiendo transcurrido el plazo de un año para la obtención del beneficio jubilatorio, extinguimos la relación laboral conforme lo normado por art 252LCT.Saldo Haberes y certificados Art. 80 a su disposición en la sede de la empresa. queda usted debidamente notificado.
Espero te sirva
saludos