HOLA A TODOS!!!POR FAVOR ME PODRIAN AYUDAR?TENGO UNA CLIENTE CUYA EX PAREJA NO PASA ALIMENTOS A SUS HIJOS MENORES,ES ESTUDIANTE ,NO TRABAJA Y LOS PADRES LE PASAN PLATA AL MUCHACHO,Y EL A VECES LE DA A LA MADRE.¿PUEDO"PEDIR ALIMENTOS A ÉL Y SOLIDARIAMENTE A SUS PADRES?(DIGO AL MISMO TIEMPO AL HACER LA PLANILLA DE RECEPTORIA PARA INICIAR LA DEMANDA)BUENO ESPERO HABER SIDO CLARA Y DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SUS RESPUESTAS!!
ARTICULO EXTRAÍDO DE MADUREZ ACTIVA :
Demanda de Alimentos en Contra de los Abuelos
En las anteriores ediciones de Madurez Activa, tratamos temas referentes a la jubilación, en esta oportunidad, le damos un giro a esa temática y nos adentraremos en el mundo de las demandas judiciales por alimentos.
Por Patricia Segovia Ramírez
Abogado
Quizás a más de alguno le ha tocado enfrentarse a un litigio de este tipo, los que pueden ser agotadores, pero esta situación se torna aún más complicada cuando nos encontramos frente a una demanda interpuesta por los nietos o en representación de ellos. Es posible que estén pensando: “esta situación no es posible”, pero sí lo es.
El derecho a los alimentos se tiene respecto de los cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos y al que hizo una donación cuantiosa, si esta no se hubiere revocado o rescindido; lo anterior sin importar el sexo de unos y otros, sólo existen ciertas limitaciones en torno a la edad de los descendientes y hermanos.
Es posible que los descendientes y hermanos soliciten pensión de alimentos hasta los veintiún años, con las siguientes excepciones: en el caso de que se encuentre estudiando una profesión u oficio, esta edad se aumenta hasta los veintiocho y en caso de que presenten alguna discapacidad física o mental, el juez podrá, justificadamente, otorgar los alimentos. Cuando se solicitan alimentos para un menor de edad o una persona sujeta a curaduría, se realiza por medio de su representante legal que puede ser el padre, la madre, el adoptante y el tutor o curador.
En la ley que regula el tema del pago de pensiones alimenticias, a cuyo texto actualizado pueden acceder a través de la página de la Biblioteca del Congreso Nacional, se establece en el inciso final del artículo tercero, que en caso de que los alimentos no sean pagados por el padre o madre obligado a hacerlo o, cuando estos no fuesen suficientes, es posible demandar a los abuelos, esto en relación a lo mencionado en el Código Civil, que en caso de falta o insuficiencia de los padres para cubrir los alimentos, dicha obligación, pesa sobre los abuelos de una y otra línea en forma conjunta.
Con lo anterior quiero decir, que en caso de que los padres no paguen una pensión de alimentos decretada por el tribunal o el monto de la misma sea insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, es posible demandar a los abuelos del alimentario (con esta palabra me refiero a la persona menor de veintiún años, o de veintiocho en caso que estudie una profesión u oficio, o que adolezca de alguna incapacidad, que es beneficiario de los alimentos; por otro lado “alimentante” es la persona obligada al pago de los alimentos), en forma conjunta, esto es a los abuelos maternos y paternos.
En caso de que se demande alimentos a favor de un menor de edad, se hace por medio de su representante, que por regla general es la madre, quien demanda a los abuelos paternos y viceversa, si la demanda la interpone el padre a favor de su hijo, demandará a los abuelos maternos. Esta es la práctica habitual, pero si nos regimos sólo por lo que establece el Código Civil, esta demanda debería formularse conjuntamente, respecto de los abuelos tanto maternos como paternos.
Lo que ha señalado la jurisprudencia (sentencias de los tribunales superiores de justicia) es que la demanda se interpone en contra de los abuelos de la línea contraria a la de la parte demandante, esto es, si demanda la madre será interpuesta en contra de los abuelos paternos, si demanda el padre del menor, lo hará respecto de los abuelos maternos.
Es posible que la demanda sea acogida y, efectivamente, se dicte una sentencia que condene a los abuelos al pago de alimentos a favor de sus nietos, cuyo monto dependerá de los ingresos de los demandados, pero éste no podrá ser nunca superior al 50% de las rentas de los mismos. Esperamos que este artículo les esclarezca ciertas dudas que pudiesen tener sobre el tema, en las próximas ediciones de Madurez Activa, seguiremos tratándolo, por ejemplo, en lo que dice relación con los denominados “alimentos mayores”.