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  • Después de la sentencia...que hago? Juicio de Alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #551707  por aior
 
Hola a todos. Mi consulta es la siguiente: en un juicio de alimentos q tramita en prov de bs as se llego a un acuerdo en la aud 636. Hace unos días salio la sentencia homologatoria (mi primera sentencia desde que empece a ejercer) y me surgieron las siguientes dudas:
1) Puedo suplir la notificacion x cedula con un escrito firmado x mi clienta (actora) en donde se notifica de la sentencia homologatoria de fs tal y la consiente en todos sus terminos?
2) Cuánto tiempo tengo para notificar de la sent definitiva al demandado?
3) Tengo entendido q el demandado tiene 10dias para depositar mis honorarios...desde que le llega la cedula? El tema es q el demandado es una persona de bajos recursos y dudo q pueda pagarme en un solo pago mis honorarios...Si acordamos pagos consecutivos de tantos pesos, como juega esto con el tema de los aportes, etc.
4) Respecto de los pagos que debo efectuar yo como abogado...que debo pagar y en concepto de que (aportes, etc). Tengo un plazo para ingresar dichos montos. Como los efectuo?
Desde ya muchisimas gracias y perdon por la obviedad de mis preguntas.
Saludos!!
 #552098  por diegogvillamayor
 
hola te contesto.
1.- Si podes.
2.- no hay un plazo en si, cuanto antes mejor....
3.- Vos podes acordar el pago de los honorarios con la contraria como quieras, mientras que no pase mucho tiempo de la notificacion de la sentencia al momento del pago de los aportes no pasa nada, Ahora si pasa un año ponele ahi si tendras que pagar los correspondientes intereses.
4.- Vos debes pagar la parte que te corresponde a vos unicamente. Es el mismo principio que antes, un par de meses no pasa nada. Despues tendras que pagar intereses.