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  • Después de la sentencia...que hago? Juicio de Alimentos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #551708  por aior
 
Hola a todos. Mi consulta es la siguiente: en un juicio de alimentos q tramita en prov de bs as se llego a un acuerdo en la aud 636. Hace unos días salio la sentencia homologatoria (mi primera sentencia desde que empece a ejercer) y me surgieron las siguientes dudas:
1) Puedo suplir la notificacion x cedula con un escrito firmado x mi clienta (actora) en donde se notifica de la sentencia homologatoria de fs tal y la consiente en todos sus terminos?
2) Cuánto tiempo tengo para notificar de la sent definitiva al demandado?
3) Tengo entendido q el demandado tiene 10dias para depositar mis honorarios...desde que le llega la cedula? El tema es q el demandado es una persona de bajos recursos y dudo q pueda pagarme en un solo pago mis honorarios...Si acordamos pagos consecutivos de tantos pesos, como juega esto con el tema de los aportes, etc.
4) Respecto de los pagos que debo efectuar yo como abogado...que debo pagar y en concepto de que (aportes, etc). Tengo un plazo para ingresar dichos montos. Como los efectuo?
Desde ya muchisimas gracias y perdon por la obviedad de mis preguntas.
Saludos!!
 #551728  por kantaclaro
 
Estimada "novíssima colega": A sus preguntas le digo: 1) Perfectamente su cliente puede notificarse por medio de la presentación de un escrito que así lo manifieste. 2) No hay plazo, pero la notificación conlleva la posibilidad de ejecutar, ante el incumplimieto, dicha sentencia. 3) Esperá a cobrar el total de los honorarios para luego denunciar ello en el expte, acompañando los comprobantes de aportes e ing. btos. (estos últimos si te los piden).
Recordá que podés notificar conjuntamente la sentencia con la parte pertinente que menciona los honorarios, agregando el apercibimiento dispuesto en el art. 54º de la ley 8904. 4) Respondida en el punto anterior. Saludos y espero haberte ayudado