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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #552405  por SilviaS
 
:mrgreen: Una consulta:
Una clienta contrajo matrimonio en junio de 2007. En febrero de 2008 el marido viajó al interior del pais por un tema laboral (segun él). En mayo del mismo año ella se reunió con él en la provincia donde se encontraba trabajando. Permaneció tres meses ahí. Es decir que en agosto de 2008 la chica regresó a Bs. As. porque tenía que realizar tratamiento médico. Volvió a la casa que seria el hogar conyugal (en pcia de bs. as.). Nunca más volvieron a convivir. El se mantuvo en la provincia hasta la actualidad. En octubre del 2009 le confirmó que no iba a volver con ella. La chica quiere divorciarse por abandono del hogar (art. 202, inc. 5 y 214 c.c.). Me despacharon "atento la fecha de separacion de las partes, aclarese la presentacion efectuada". Entonces ¿tiene que cumplirse sí o sí los dos años? Pensé que al ser divorcio contradictorio el plazo de los dos años para separacion personal y de tres para divorcio era excluyente. Pido perdon por: llamese ignorancia o mala interpretacion... Algun colega que me aclare el panorama. GRACIAS!!! :oops: :oops: :oops: :oops: