Estimados amigos del foro, Quería saber si la ley habla de una obligatoriedad a la hora de la liquidación conjuntamente con el goce de la licencia anual.
El caso concreto es que tengo un cliente que trabaja en la parte de recursos humanos, una empleada le pidió que le liquidara las vacaciones en Marzo (dentro del período vacacional) y se toma realmente las vacaciones a partir del 24 de Mayo. Quiero saber si esto es viable y cual sería una posible justificación...
Desde ya muchas gracias...
El caso concreto es que tengo un cliente que trabaja en la parte de recursos humanos, una empleada le pidió que le liquidara las vacaciones en Marzo (dentro del período vacacional) y se toma realmente las vacaciones a partir del 24 de Mayo. Quiero saber si esto es viable y cual sería una posible justificación...
Desde ya muchas gracias...
