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  • acta de nacimiento- rectificación

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 #553185  por lmp
 
Hola a todos, me llegó una consulta en la cual en el acta de nacimiento de un menor el número de D.N.I del padre está mal escrito, necesitan rectificarlo para poder solicitar la asignación universal por hijo. en anses le dijeron que primero debe corregir dicho error. soy de la pcia de santa fe, mi consulta es la siguiente: debo rectificar dicho error tramitando en el juzgado civil una información sumaria o basta con que me presente personalmante con poder y una nota o solo manifestando verbalmente cual es el error, ante elos empleados del Registro Civil del lugar donde está la partida de nacimiento inscripta solicitando que se corrija ? la verdad no tengo idea sobre el tema solo se que por ejemplo para realizar ciudadanía italiana en su momento como figuraba mal el apellido y nacionalidad de mi abiuelo italiano tuve que tramitar con un profesional una sumaria información, pero tamnbién conocozco casos que cuando el error consiste en estar mal escrito el número de D.N.I. se presentan directamente con la fotocopia de la partida donde consta el error y el D.N.I. que corrobora el número correcto y se corrije.. espero me puedan dar una mano!! saludos
 #553548  por luichi
 
De la Dirección Provincial del Registro Civil-Pcia. de Sante Fe:
Partidas de Nacimientos, Matrimonios y/o Defunciones: Rectificaciones de partidas

Los directores generales del Registro Civil, pueden disponer la corrección de errores y omisiones materiales, cometidos por los oficiales públicos, en las actas de nacimientos, matrimonios y defunciones; de oficio o a pedido de parte interesada, previo pago de la tasa retributiva o presentación de certificado de escasos recursos. Es necesario contar con la documental que sirvió de base para la inscripción u otra que deba aportar el interesado, además de otras formalidades administrativas. Estas correcciones se realizan previo dictamen letrado y mediante resolución administrativa del director general ( Arts.72 del Dto. Ley 18248). Los trámites pueden ser canalizados a través de las distintas oficinas de Reg. Civil de la Provincia o directamente por correspondencia ante la Dirección General.

Se hace saber que cuando se trata de cambios de apellidos en instrumentos de personas vivas, no se admite rectificacion en grado descendente si previamente no se acompaña, al menos, la constancia del trámite de identificación con el apellido " cambiado". Tampoco se admiten "saltos" rectificatorios de grados de parentesco.
Ej.Nac en el extranjero (año 1878); Mat en Santa Fe (1900); Nac en Buenos Aires de hijo (1902); Mat de éste en Tucumán (1924) y Nac de hijo en Santa Fe (1925). No se puede solicitar la rectificación el Mat (1900) y del Nac (1925), ambos de Santa Fe, si antes no se rectifican los actos intermedios (Bs.As. 1902y Tucumán 1924) si no están conforme al Nac de 1878.

Requisitos
El solicitante debe ser el propio titular del acta (o apoderado con poder especial para rectificar el acta, si es mayor de edad). En caso de estar fallecido (lo que deberá acreditarse con la pertinente partida), puede hacerlo el hijo-mayor de edad-(o el conyuge supérstite, sólo para le matrimonio o la defunción). Si el hijo también hubiese fallecido, lo que deberá acreditarse, el nieto... y así sucesivamente.
Ej. Si un nieto pretende rectificar el matrimonio de su abuelo, deberá presentar:
a) Nac del abuelo; b) Mat del abuelo; c) Def del abuelo d) Nac del padre; e) Mat del padre; f) Def del padre y g) el acta del Nac del nieto soliciante ( o las libretas que denuncien dichos actos y hagan prueba cierta, si el caso lo admite)

La solicitud: debe contener los datos completos del solicitante (nombres, apellido, número de documento de identidad, domicilio y la firma del solicitante "certificada" por autoridad Judicial, o por Escribano Público o intervenida por oficial público del Registro Civil ( no por autoridad policial).

La petición: (que debe constar en la solicitud). Debe identificar perfectamente el "acta"que se pretenda rectificar: tipo(nac, mat. o def) número, Registro Civil y fecha o año, y debe contener en forma clara y precisa los términos (literales o númericos) que se pretenden rectificar (nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, fecha del nacimiento, etc, indicando de quien (si del inscripto, o de su padre, etc). Debe mencionarse también la documental que se acompaña, indicándolas en forma precisa.

Observación importante: No se admiten peticiones de rectificaciones parciales. Los interesados deben controlar, en la sucesión de las actas, la similitud de los datos que se corresponden con los que se anteceden en el tiempo, sea por línea paterna o materna o colateral.

La documental: Nac y Mat con filiación todas, deben ser absolutamente legibles, completas en sus partes y sus copias, estar debidamente certificadas por autoridad competente (judicial, notarial, Registro Civil, No Policial). No deben remitirse originales, pues la misma no se restituye.

Si es extranjera: Debe tener las legalizaciones del estado de origen, la certificación consular argentina "o" "La Apostilla" de la convención de La Haya del año 1961, si ese país está adherido. Si está en idioma extranjero, debe ser traducida (inclusive"los nombres") por traductor matriculado del idioma en la Argentina, salvo que venga traducida por autoridad consular argentina.

Si es italiana: y no es recepcionada por vía oficial (de estado a estado) por esta Dirección General, debe ser remitida con las dos clases de variantes indicadas en punto anterior "o" acompañada de sello o nota "firmada y fechada" por autoridad italiana, de que la misma se ajusta al Acuerdo Italo-Argentino todo conforme al Art. 6° in fine, del acuerdo citado.

Costo
•$ 8,50 (ocho pesos con cincuenta centavos) por cada acta a rectificar.
•$ 7,50 por cada acta que se solicite, una vez rectificada.
•Mas el importe del tipo de correspondencia que el ciudadano pretende recepcionar (simple, certificada, etc). Se hace notar que el gasto ocasionado por el envío postal es a cargo del peticionante, por lo que se deduce del importe girado o del que deberá remitir para el trámite. Recepción de valores: Solo por Giro Postal Correo Argentino - Casa Central Santa Fe - San Luis 2950 C.P.3000 Santa Fe. Todo remanente es restituido, según su importe, con otro giro o timbres postales.
•Con la presentación de certificado de escasos recursos, emitidos por Defensoría Gral, zonal, asistente social matriculado o juez comunal no se abonarán los trámites.

Tiempo de realización
Término estimativo: 30 días aproximadamente y según la complejidad del análisis de las documentales (extensión). Este término no incluye la tarea rectificatoria de los archivos ni la gestión de remisión de las partidas que se pretendan.

Seguimiento del trámite: Es de instancia personal el seguimiento del mismo. Se recomienda consultar cada 10 días (a partir de la recepción " en regla" del mismo por esta repartición) Te. 457-2796 /893 /895 /898 o 457- 3333 /334 int 32 y 39 prefijo 0342 de Santa Fe ciudad.

El no seguimiento de lo indicado (en todas sus partes) ocasiona la "reserva" del trámite, por defecto de forma o de fondo, o el dictado de resolución denegatoria, conforme su interés, su diligencia o instancia.

Lugar de Concurrencia
Oficinas del Registro Civil.

Oficinas: Direcciones.xls 39,50 kB


Horarios de atención: de Lunes a Viernes de 7:30 a 12:30 horas.

Última actualización
26/01/2010 - 12:00

Espero te resulte de utilidad.Suerte.