Estimados colegas:
Les relato brevemente algunos antecedentes del caso, para ver si me pueden ayudar.
Un empleado se accidenta en su trabajo, durante un año está con tratamiento. La ART se hizo cargo de las prestaciones dinerarias y médicas.Ingresa nuevamente al trabajo. La Comisión Médica le determina incapacidad y pone a su disposición el monto correspondiente, pero, su vez, es citado para ser evaluado por un médico quien indica renudación del tratamiento. La ART me dice que esto implica que está de "baja laboral" hasta que le den nuevamnte el alta, y que si bien se hacen cargo de las prestaciones médicas, no así con las dinerarias ("ya pagamos el año que nos corresponde") ¿Esto es así? ¿Qué tratamiento legal le doy a esta nueva "licencia"? ¿Me remito a la LCT ("enfermedades inculpables") y por tanto el empleador paga salario o reclamo a la ART?
Muchas muchas gracias
Gisela
Les relato brevemente algunos antecedentes del caso, para ver si me pueden ayudar.
Un empleado se accidenta en su trabajo, durante un año está con tratamiento. La ART se hizo cargo de las prestaciones dinerarias y médicas.Ingresa nuevamente al trabajo. La Comisión Médica le determina incapacidad y pone a su disposición el monto correspondiente, pero, su vez, es citado para ser evaluado por un médico quien indica renudación del tratamiento. La ART me dice que esto implica que está de "baja laboral" hasta que le den nuevamnte el alta, y que si bien se hacen cargo de las prestaciones médicas, no así con las dinerarias ("ya pagamos el año que nos corresponde") ¿Esto es así? ¿Qué tratamiento legal le doy a esta nueva "licencia"? ¿Me remito a la LCT ("enfermedades inculpables") y por tanto el empleador paga salario o reclamo a la ART?
Muchas muchas gracias
Gisela
