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  • Primeros honorarios por depósito judicial: cómo es?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #554423  por dralucigonza
 
Hola gente. Les cuento: Hice una conciliación en laboral Pcia. por la actora. Todo bien y super contenta por ser mi primer conciliación en mi primer demanda laboral. Pero mi problema surge en saber cómo se efectiviza esto, es decir, cómo hago para cobrar. En el acuerdo dice que la demandada realizará un depósito judicial de mis honorarios y de las cuotas acordadas para el actor. Cómo es esto? Tengo que pasar por el juzgado? y luego?
Sé que son preguntas tontas, pero al ser la primera vez no sé cómo se hace...
Desde ya muchas gracias
 #554499  por kantaclaro
 
Si se estableció qu efectúe el depósito, deberás ver en el expte. que acredite ello y luego pedir se te libre giro a tu nombre; el cual cobrarás en ventanilla del Bco. Pcia. suc. tribunales (de la jurisdicción a la que pertenezcas). Saludos
 #554679  por GU
 
Creo (insisto creo) que los honorarios no hace falta que te los paguen mediante deposito judicial. Tranquilamente, se puede acordar que los honorarios te los paguen en efectivo, contra entrega del comprobante correspondiente. Si se deben hacer los aportes correspondientes (a tu cargo, y a cargo de la condenada en costas). Por las dudas, chequealo con alguien que trabaje en provincia, pero creo que la obligatoriedad del pago judicial es unicamente para el actor, no para los letrados.

Salutes!