Hola Foro, tanto tiempo!!!, consulta tengo una pension directa dando vueltas,por que tengo dudas, en realidad fui a un turno y me la rechazaron por que habia aplicado 25321, cuando no llegaba a los años de aportes, lo cual no corresponde.
el caso es asi:
fallecióma los 57 años y 3 meses el20-09-2006
aportes en relacion de dependencia:
1-4-76 al 31-1285 9 años 9 meses.
inscripcion autonomo: PAGOS REALES EN TERMINO: 04/94 al 8/94 total 5 meses.
preguntas,puedo hacer:
compro autonomo desde 1-86 al 09-93 tendria 7 años 9 meses
amplio desde7-67 al 3-71 tedria 3 años 9 meses
compro y aplico art. 3 24476 desl 4-71 al 3-76tendria 5 años dj.
y como la liquidación del sicam queda abierta,
desde el 9/94 al1/2008 aplico decreto 526/95
2/98 al 8/99 aplico 14236 prescripcion
y del 9/99 al 9/2006 art. 526/95.
se puede hacer esto?
puedo aplicar la dj? y la prescripcion, la puedo aplicar o debo aplicar el decreto 526/95????
Por otra parte si sumo todo en el calculo de anses me daba 26 años y 8 meses
periodo faltante 3 años 4 meses-
pero si yo aplico el principio de proporcionalidad que dice que: un hombre entre los 18 y 65 años tiene 47 años dentro de los cuales la ley exige solo 30 con aportes para dar el beneficio.
si mi cliente fallecio a los 57 años y 3 meses, siguiendo este razonamiento, deberia ser por principio de proporcionlidad 25 años y 3 meses...
es correcto?
tendria que ingresarlo bajo insistencia para q me lo rechacen e ir a la carrs?
se ajusta esto al caso esparza.?
muchas gracias
adriana
el caso es asi:
fallecióma los 57 años y 3 meses el20-09-2006
aportes en relacion de dependencia:
1-4-76 al 31-1285 9 años 9 meses.
inscripcion autonomo: PAGOS REALES EN TERMINO: 04/94 al 8/94 total 5 meses.
preguntas,puedo hacer:
compro autonomo desde 1-86 al 09-93 tendria 7 años 9 meses
amplio desde7-67 al 3-71 tedria 3 años 9 meses
compro y aplico art. 3 24476 desl 4-71 al 3-76tendria 5 años dj.
y como la liquidación del sicam queda abierta,
desde el 9/94 al1/2008 aplico decreto 526/95
2/98 al 8/99 aplico 14236 prescripcion
y del 9/99 al 9/2006 art. 526/95.
se puede hacer esto?
puedo aplicar la dj? y la prescripcion, la puedo aplicar o debo aplicar el decreto 526/95????
Por otra parte si sumo todo en el calculo de anses me daba 26 años y 8 meses
periodo faltante 3 años 4 meses-
pero si yo aplico el principio de proporcionalidad que dice que: un hombre entre los 18 y 65 años tiene 47 años dentro de los cuales la ley exige solo 30 con aportes para dar el beneficio.
si mi cliente fallecio a los 57 años y 3 meses, siguiendo este razonamiento, deberia ser por principio de proporcionlidad 25 años y 3 meses...
es correcto?
tendria que ingresarlo bajo insistencia para q me lo rechacen e ir a la carrs?
se ajusta esto al caso esparza.?
muchas gracias
adriana
