Estimados/as: Escribo por la siguiente causa: tengo en mis manos un caso de liquidación de sociedad conyugal muy complejo, con muchísimos bienes en el medio. El punto es que las personas involucradas se llevan demasiado mal, sin siquiera posibilidad de diálogo. Con lo cual, para cortar con todo, se decidió proceder a liquidar la sociedad coyugal (dado que hace años se divorciaron). Mi duda es básicamente con la Tasa de Justicia: se intima como en los Juzgados Civiles a cumplir con la misma al inicio del expediente? y también quiero saber que si es asi, y una de las partes se niega a pagarla, hay posibilidad de que mi cliente abone la totalidad de la misma y luego repita contra el otro? porque si uno no quiere liquidar la sociedad conyugal, se lo puede obligar por algún medio? Espero haber sido clara, realmente necesito de su ayuda.
Muchas gracias colegas.
Muchas gracias colegas.