Rige en la Pcia de Buenos Aires el tope de responsabilidad del 25% para el pago de costas y honorarios estipulado en el ultimo parrafo de la LCT. ???
Que pasa si el Tribunal se excede en ese 25% ??
Hay que apelar a la Corte ??
Saludos.
Gracias.
Que pasa si el Tribunal se excede en ese 25% ??
Hay que apelar a la Corte ??
Saludos.
Gracias.
