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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #556033  por Taka
 
Hola colegas!

Tanto tiempo!
Tengo una pregunta sencilla por una consulta que recibí de una colega amiga y me dejó atónita (de esas "sencillas" que una no se espera):
1) Un empleador recibe una citación a una audiencia del SECLO por un supuesto despido sin haber existido ni un sólo telegrama anteriormente. Mi pregunta es la siguiente. Se presenta a la audiencia y lo expone directamente ante la conciliadroa?
Esto no puede suceder, cierto? Audiencia sin ningún tipo de intercambio telegráfico.

2) Más allá de ésto, este empleador no tuvo NINGÚN TIPO de relación laboral con este obrero. Sencillamente el cliente (supuesto empleador) contrató a un X para que realizaran un determinado trabajo en una obra y este X trajo a su gente, al parecer algo pasó y el obrero demanda al cliente de mi colega por despido (solidaridad?) pero lo cierto es que no hubo intercambio y además, al parecer, su verdadero empleador no lo despidió!

Fui clara? :?
Quiere plata o me parece a mi?
Si me tiran un poco de letra se los voy a agradecer.... no quiero comerme un error importante.
Mil gracias!!!
Saludos!!
 #556049  por agentil
 
Hay que ver si tiene algun tipo de responsabilidad solidaria pero igualmente si la tiene lo deberían haber notificado a el también. Nose eso es lo que se me ocurre ahora, veamos que te dicen los otros colegas, saludos!!
 #556390  por pepecurdele
 
en en cuestiones de solidaridad en realidad no hace falta que necesariamiente se le mande cartadocumento a tu cliente, si este contrato a otro y este subcontrato tendrias que ver cada caso en particular.
La cuestion es si la obra que mando a hacer tu cliente era para su casa o este se dedica a la construccion, refaccion o algo parecido como medio de vida.
Si la obra era particular y no parte de su actividad empresarial habitual no es responsable
 #556406  por Romina34
 
Yo considero que aún en el caso de reponsabilidad solidaria, previo a todo se debe intimar. Salvo el caso del art. 30, que conforme el último plenario (no recuerdo ahora el nombre) se puede ir contra cualquiera de los deudores solidarios.
Me paso un caso de un cliente que un día (sin intercambio telegráfico previo) recibió citación para conciliación, fui con mi cliente y ahí nos enteramos que se trataba del empleado de un proveedor (empresa de limpieza). Mi cliente no hizo ofrecimiento porque no consideré que existiera responsabilidad de su parte, ni por el art. 29 ni por el 30 de la LCT.
Le pregunté a la abogada del trabajador si había intimado a mi cliente, por las dudas que esté hubiera traspapelado el telegrama y hubiera quedado sin contestar, a lo cual la abogada me dijo que no y que no era necesario. Ok, le dije, quedamos así.
Cuando llegó la demanda, la misma fue planteada como que mi cliente había contratado al empleado por intermedio de la empresa de limpieza (o sea, planteó supuesto de intermediación fradulenta), lo cual era ridiculo porque: i) trabajaban otras personas también de esa empresa de limpieza, ii) mi cliente era una empresa de tecnología, iii) la empresa de limpieza tenía varios clientes.
Y dado que el empleado alegaba tal modo de contratación, ella implicaba entonces que era empleado de mi cliente, conforme la LCT, por lo cual plantee que en ese caso entonces el empleado debió intimar a mi cliente. Considerándose empleado de mi cliente, cómo no lo va a intimar? No tenía sentido.
Y justamente la sentencia, más allá de considerar que no se trató de una contratación fraudulenta por no quedar probado, concluyó que mal pudo considerarse empleado de mi cliente sin haberlo intimado.
Saludos,
 #556840  por Romina34
 
gracias! esa vuelta estaba más despierta que ayer! (lo digo por el post "como lo defiendo") jajaja
 #557613  por Taka
 
Mil gracias a todos!!

Les cuento mejor el caso.
Mi cliente (que no es mío, pero vamos a decirle así) se dedica a la construcción (arquitecto) y contrató a un tercero para que le haga toda la parte de electricidad. Éste trajo a su gente. Y uno de ellos, a los muchos meses de haber finalizado la obra, intimó por despido, haberes adeudados, etc. (mi cliente no tiene idea de la vida de este buen hombre, no es empleado suyo).
Ayer me entero que mi cliente SI fue intimado, pero no a la dirección correspondiente, sino a la obra, la cual estaba finalizada y además no pertenece a mi cliente. Era un trabajo terminado y nada más.

Entonces, hubo telegramas pero mi cliente no tuvo oportunidad de responder por no haber sido notificado donde corresponde y además de ello, el obrero no tenía relación de empleo con él.
Creo que probablemente quepa una responsabilidad solidaria, pero no estoy segura. Me tiran un poco de letra? la audiencia es ya!
Es la primera vez que debo asesorar de parte del empleador.

Mil gracias foro! Siempre al pie del cañon!
Taka.-
 #557631  por Romina34
 
Mirá no sabemos bien cuál fue el tenor de la intimación enviada por el empleado al arquitecto, si fue por el art. 29 ó 30, es decir, por intermediación o responsabilidad solidaria con motivo de la terciarización.
El telegrama enviado a la obra no es válido, respecto del arquitecto, porque debió enviarselo a su domicilio comercial o real.
Deberías saber cual es la situación del electricista, es decir, si trabaja para varias obras, si tiene varios clientes, es decir, si opera más o menos como comerciante (con personal propio) o es una persona física que trabaja para el arquitecto, y a veces lleva gente que lo ayude. Entendes la diferencia?
En el primer supuesto estarías más frente a una relación comercial entre arquitecto y electricista. Donde la situación quedaría más alcanzada por un supuesto del art. 30 que del 29. En ese caso el arquitecto debe presionar contra el que contrató para que realice los trabajos de electricidad, para que este asuma el cargo de pagar cualquier concepto reclamado. Esto desde el punto de vista comercial entre el arquitecto y el electricista, no porque pueda ser algo oponible al empleado.
En el segundo caso, podríamos estar ante un supuesto de relación de trabajo encubierta entre electrisita y arquitecto, o de intermediación, lo cual complicaría más las cosas para el arquitecto.
Te recomiendo que leas un poco sobre responsabilidad solidaria y veas como encaja la relación que hubo para ver en que situación quedaría el arquitecto. Luego hacer ofrecimiento o no en conciliación dependerá de que posibilidades de éxito tendría el arquitecto. Sobre todo, teniendo en cuenta que tan solvente es electricista como para poder avanzar en un juicio corriendo el riesgo que en el medio el electrisita se esfume o sea recontra insolvente, debiendo el arquitecto abonar todo (si es que resulta responsable solidario).
Saludos,
 #558998  por Taka
 
Muchas gracias Romina!

Entendí perfectamente.... me parece que intentaremos arreglar para sacarnos un problema de encima... y sino lo llevaremos a juicio... y ahí plantearé el tema de los telegramas. Además no hubo relación de trabajo (en dependencia) y el trabajo duró solo tres meses! es una locura irse a juicio por ese pequeño tiempo.
Igual me voy a ir poniendo bien al día con el asunto, pero si lo podemos solucionar en el SECLO mejor!

Gracias! y cualquier duda acá estaré otra vez!
Saludos!
 #559069  por Romina34
 
De nada! cualquier cosa consulta.
Saludos!!
 #622534  por gabriela1973
 
Hola estaba leyendo el tema porque justamente ayer estuve en una audiencia con un caso parecido y me surgio una dudad a ver :mi cliente era empleada de limpieza en un consultorio desde el año 1995, nunca registrada y con un salario muy por debajo lo previsto por el CCT que se aplica.Intime a los tres medicos que ella considera son sus empleadores, apesar de que en el lugar trabajaban otros dos. Fuimos a conciliacion en el MT y como no hubo acuerdo se dio por despedida indirectamente. Con la abogada de los medicos quedamos en llegar a un acurdo y estuvimos en tratativas,a las dos semanas me llego un TL donde estos tres medicos me manifestaron que pedirian la reapertura del expte administrativo y los citarian a esos otros medicos no solo los otros dos que estan actualmente sino que citaron tambien a los que estaban desde el año 1995 (a pesar de que hacia años que no estaban ahi) el fin de dicha audiencia era para mejorar la propuesta que nos habian hecho en anteriores oportunidades. Creo que hice bien en intimar a los tres medicos pues en virtud del 705 del CC mi cliente puede elegir a quien demanda.Ahora bien me pongo del lado de los otros medicos que nunca recibieron una intimacion pues la abogada de los medicos que intime los va a hacer ingresar a la demanda por litisconsorcio pasivo. Me pregunto: esos medicos no pudieron aclarar la situacion laboral por desconocer el reclamo,y fundamentealmente porque hacia años como ya dije que no trabajaban en el consultorio, ni sabian de las diferencias salariales pues tampoco le pagaban el sueldo a esta señora,Puntualmente mi pregunta es respecto de las diferencias salariales que como sabemos solo se pueden reclamar de dos años hacia atras. Que opinan respecto de eso mas alla de saber que el fto del 29, 30 etc es que todos respondan por los creditos laborales, y como jugaria la prescripcion para estos medicos? porque dos años para los actuales pero para ellos seria como un plazo de prescripcion de casi 14 años si se les exigieran las diferencias salariales. Que opinan? quiza algun dia me toque estar del otro lado uno nunca sabe Gracias y saludos!!!