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  • OBRA SOCIAL EN PERIODO DE EXCEDENCIA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #556182  por MARCEJU
 
Ante todo aclaro q aunq soy abogada el tema es personal!
Les cuento q estoy de licencia por excedencia. Terminé la lic por maternidad en noviembre, con lo cual a partir de diciembre estaba sin cobertura de obra social.
El art. 10 de la ley 23660 dice: El carácter de beneficiario otorgado en el inc. a) del art. 8º y en los incs. a) y b) del art. 9º de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:
g) La mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;

Ahora bien, cuando termine la lic no pague la obra social pero hice uso de la misma porq no me habian dado de baja (despues me enteré q tenia 90 ds de gracia).
El tema es q en abril pedi medico a domicilio y no vino porq les salia q estaba de baja. Llamo a la o.s. y me explican la situación, me pasan el importe mensual pero el chico q me atendio no sabia decirme cuantos meses debia y quedo en llamarme para pasarme los datos de la cta (un desassstre, no sabia nada). De hecho, no me llamo mas y yo tampoco llame.
A la semana tenia q comprar vitaminas p el bb y la farmacia no me la querian dar pero llamaron a la O.S. y me lo autorizaron. Al dia siguiente llame y me dijeron lo q tenia q pagar. Al otro dia me vuelven a llamar y me dicen q se habia pagado un solo mes (eso me dijeron el dia anterior q haga) y en realidad tenia q pagar 3 mas. Hoy llamo p averiguar otra cosa y me dicen q debo un mes mas....

Me enoje y dije q es una manoseo terrible, q de hecho no habia podido usar como correspondia la o.s. cuando habia pedido medico a domicilio y q no correspondia q dijeran q "debo" algo cuando en realidad si no cobro sueldo y no tengo aporte jubilatorio y tampoco de o.s. tranquilamente me podrian haber dado de baja (como paso este último mes) y no poder usarla.

Mi duda es la siguiente... si segun la ley yo puedo optar por usar la o.s (cosa q no hice pero por haberla usado quedo implicito) que yo haya pagado 4 meses juntos (mas de 800 pesos) no me habilita de alguna forma a decir no pago ese mes q ahora dicen q me falta sin q sea considerado DEUDA, cuando en realidad no use la o.s. todos los meses???
Q yo no pague me genera deuda??? por mas q la ley se entiende conocida por todos (y mas por mi q soy abogada) no deberia haber optado por escrito q iba a continuar con la O.S. o ellos notificarme q iba a quedarme sin cobertura?? porq si estos meses estoy sin aportes tengo la oblgiación de pagar la o.s.???

Perdon por lo extenso!!! y gracias
 #556258  por DAL
 
Creo que por haberla usado, aun mínimamente, lamentablemente, debéras cubrir ahora todos los meses del periodo de excedencia.
 #556395  por Romina34
 
Tal cual como dice DAL, la obra social la debes pagar todos los meses, no solo el mes o los meses que hagas uso de la misma. Del mismo modo que los aportes a la obra social se hacen todos los meses, aunque el empleado no haga uso de la misma.
En todos los casos de excendencia sucede lo mismo, durante tal período (la use o no) la empleada se debe hacer cargo de la obra social.
Saludos,
 #556668  por MARCEJU
 
Gracias chicas! es cierto, ahora en frio lo veo igual q ustedes.
 #556690  por Romina34
 
de nada!
saludos,