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  • JUICIO EJECUTIVO Varias liquidaciones

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 #556211  por Ros
 
hola foristas: mi consulta es en un juicio ejecutivo iniciado en el año 95 se embargo el sueldo a mi cliente, hasta abonar el total de la deuda. En esta semana llega un nuevo embargo ordenado en el mismo expediente, a raiz de una nueva liquidacion practicada sin ningun tipo de fundamento-caso raro- el asunto es que le embargan el sueldo nuevamente por la nueva liquidacion. Que debo hacer en este caso ? me resulta tan raro todo. la liquidacion la practican desde el 95 hasta hoy por una suma altisima. tasa activa- me orientan? no precluyo la instancia? o se pueden practicar muchas liquidaciones en un mismo expediente? Gracia a todos por sus respuestas!!!!
 #556253  por BRENDITA
 
sí, se puede actualizar la planilla original q es x los intereses q van desde q quedó firme la 1º planilla y x todo el tiempo q transcurrió hasta completar el total del embargo, habría q ver bien cuanto es el tiempo que le llevó al actor cobrar todo, xq la actualización de planilla se hace cdo. se finaliza con el embargo, además supongo q al haber presentado la nueva liquidación te tienen q haber corrido traslado de la misma salvo q el demandado haya estado en rebeldía, en cuyo caso no te notifican el manifiesto sino la aprobac. de planilla. Poné algun otro dato asi vemos
 #556289  por Romina34
 
tener presente que el embargo es una medida preventiva, no es un modo de cancelar la deuda! la deuda se cancela cuando se paga, capital más intereses, no por las cuotas del embargo. mucha gente cree que por tener el embargo del sueldo cancela su deuda, error.
mientras no cancele todo le seguirán actualizando la deuda y sufriendo embargos.
y si del año 95 a ahora los intereses (tasa actva BNA, en algunos casos la sentencia resuelve también que sea capitalizable trimestralmente!!) llevan por el aire la deuda, por eso recomiendo que llegue a un arreglo con el acreedor, sino no terminará más.
a lo mejor la deuda era en dólares, por eso también sea mas alta la liquidación.
deberías ver el expediente.
saludos,
 #556409  por SILVESTRE
 
Romina34 escribió:tener presente que el embargo es una medida preventiva, no es un modo de cancelar la deuda! la deuda se cancela cuando se paga, capital más intereses, no por las cuotas del embargo. mucha gente cree que por tener el embargo del sueldo cancela su deuda, error.
mientras no cancele todo le seguirán actualizando la deuda y sufriendo embargos.
y si del año 95 a ahora los intereses (tasa actva BNA, en algunos casos la sentencia resuelve también que sea capitalizable trimestralmente!!) llevan por el aire la deuda, por eso recomiendo que llegue a un arreglo con el acreedor, sino no terminará más.
a lo mejor la deuda era en dólares, por eso también sea mas alta la liquidación.
deberías ver el expediente.
saludos,

es como te comenta la colega. lo que le llega el famoso embargo ampliatorio. mira el expediente y si perdite la oportunidad de impuganar la liquidacion como un lance pedi miçorigereacion de intereses ..
 #556585  por Ros
 
Todos los dias se aprende mas y mas !!! gracias entonces mientras no se pida sentencia y el embargo se haga ejecutorio se pueden seguir presentando actualizaciones ? y hasta cuando ? pero no me queda bien claro cuando finaliza. Por supuesto mi cliente esta en rebeldia. Bueno que puedo hacer? ---arreglar--- bueno si me pueden seguir orientando. el expediente esta en reserva.- ufff
 #556688  por Romina34
 
al contrario, ya debe tener sentencia, más si tu cliente esta en rebeldía. pensa que es un ejecutivo del año 1995, re contra debe tener sentencia y firme.
la actualización de la deuda continuará hasta que tu cliente la salde, es decir, pague capital más intereses.
por eso, te recomiendo que tome contacto con el acreedor y haga un ofrecimiento y trate de arreglarlo. en líneas grales se pueden arreglar, porque además al acreedor tampoco le conviene/interesa estar eternamente embargando el sueldo.
esta en reserva, queres decir que es un reservado? no sabía que los ejecutivos podían tramitar como reservados. en ese caso, pedi de hablar con la persona que lleva el expediente, para ver si al menos te proporciona los datos del abogado del acreedor como para tomar contacto y tratar de arreglarlo.
saludos,
 #556805  por Ros
 
si esta reservado, lo que pasa que se pide la reserva hasta tanto se efectivice el embargo, y como volvieron a pedirlo. calculo que sera por eso.
 #556820  por eduferry
 
Ros: ya la colega Romina te dió todas las pautas del tema, pero te amplio. Las sumas embargadas por el juez y retenidas al deudor son siempre dadas a embargo, no constituyen "pago". Serán pago cuando el acreedor haya visto satisfecho todo su crédito.

Por otro lado muchos acreedores vivos embargan, se acumula el dinero en la cuenta pero no lo retiran ni se dan por enterados que se cumplió el embargo a los fines de volver a actualizar la deuda.

Por eso siempre es aconsejable mientras se cumple el embargo adjuntar los depósitos al expediente y pedir se notifique al acreedor la disponibilidad de fondos, como que también se ordene libramiento de cheque aunque sea por el capital, después se discuten los intereses, pero que retire.

"...Se dijo que, en principio, corresponde que los intereses se liquiden hasta el día en que el acreedor puede retirar los fondos depositados, es decir hasta el momento que estuvieron disponibles.(Colombo-Kiper CPCCN, T. IV, Pág. 516)".

No importa que el embargo sea preventivo o ejecutorio, para actualizar las liquidaciones, lo que tenés que controlar cuando le corren traslado de la liquidación - nunca la van aprobar sin sustanciar - es si se cumple la sentencia que ordena por tasa activa o pasiva y los cálculos (on line cualquier colegio te hace los cálculos) si esta mal impugnarla. Si hay errores de cálculo, (cálculos matemáticos o tasa equivocada, etc.) y siempre se puede impugnar, en todo momento, no importa que esté aprobada, porque la aprobación es "en cuanto ha lugar por derecho.."

"En materia de liquidaciones judiciales éstas se aprueban "...en cuanto ha lugar por derecho...", lo que significa que son susceptibles de posterior modificación o rectificación si nuevos elementos de juicio demuestran que se incurrió en error o se practicó un cálculo no acorde con la realidad sin que por ello resulte vulnerado el principio de preclusión procesal. (EKES, Ignacio c/ABRIGO, María del R. y otros s/Cobro de alquileres. 20/12/90 C. 043295 Civil - Sala L)".
 #556885  por Ros
 
Chicos la verdad sin palabras... excelente las explicaciones de todos.. muchas gracias. Saludos a todos.ros *foto*
 #556899  por martinhm77
 
Ros escribió:Chicos la verdad sin palabras... excelente las explicaciones de todos.. muchas gracias. Saludos a todos.ros *foto*
Adhiero a lo dicho por la/el colega.-
Este hilo no tiene desperdicio.-
Gracias a todos, me viene bárbaro a mi también.-
Buen finde del Bicentenario....
Martin
 #556939  por Romina34
 
Buen finde largo para todos!!
SAludos,
 #692423  por sebagl
 
hola a todos.
quereia preguntar y si son tan amables de responderme.
tenia entendido que en el juicio ejecutivo, podia actualizar planila las veces que sea necesario. pues hoy me he encontrado con una sorpresa. me dice S.S. que debido a que la planilla no esta cancelada, a la actualización, no Ha lugar.
podrian envirme un fallo que justifique mi postura por favor? porque pienso interponer un recurso de revocatoria...
mil gracias!!
 #788035  por yolola
 
Me ha sido muy util este post!!!! Muchas gracias a los colegas que se han mostrado tan predispuestos y didacticos al analizar el tema!!!
Saludosss
 #788251  por eduferry
 
sebagl, no sé que postura utiliza el juzgado porque una liquidación puede actualizarse tantas veces como sea necesario, pero más alla de eso si tenés liquidación aprobada y no se depositaron los fondos, no resultaría necesario hacer otra en este momento. Sí es necesario si se deposita toda la suma embargada, actualizando la deuda e imputando del monto disponible, primero los accesorios y lo que queda a capital, con lo cual habrá un saldo impago por el que se puede trabar nuevo embargo.
Por otro lado que no actualices ahora no te hace perder ningún derecho, por lo que fijate bien si te conviene recurrir la decisión. A una revocatoria te van a volver a contestar que nó y no me parece productivo llevar el tema a la cámara por apelación por este tema.
Te mando saludos y suerte