Hola cinti2, veamos:
1- ¿Cuál es delito por el cual se lo señala como "coimputado"?
2- ¿Qué posible/s pena/s tiene ese tipo penal?
3- ¿Cuánto tiempo ya lleva transcurrido desde el inicio de la Acción Penal, y, han ocurrido, (de hecho si), actos de suspensión o de interrupción de la prescripción?.
4- ¿Su asistente legal ha concurrido a la fiscalía para tratar de saber por qué a su asistido no se lo ha convocado, o se han olvidado de él, y, preguntar, "es hacer recordar"?. (hay ocasiones en las cuales es mejor que nadie te quiera, te conozca o te recuerde).
5- ¿Esta persona conoce lo que han declarado los otros "coimputados"?
6- Sino me equivoco, sobre lo que interpreto de lo que leo en tú Post, esta persona usa y goza de la libertad, así, un buen consejo, es que, acompañado por vos o por alguien que lo asesore en los aspectos técnicos, trate de presenciar distintos juicios orales en, a su vez, distintos tribunales orales, (tanto de Tribunales de Capital Federal como de Provincia de Buenos Aires). Así, va a poder aprender por sí mismo que "la verdad no siempre aclara las cuestones, o las reviste, tanto por adentro como por afuera, de una clara claridad; sino, que, en no pocas ocasiones, la verdad lo oscurece casí todo o todo".
7- Recorda que lo que la mayoría de las personas conocemos de la Ley es muy infimo, y, a su vez, lo que conocemos de la Ley Procesal y de su funcionamiento es aun más infimo; pero, de los efectos de la Ley y de la Ley Procesal luego de pasar por el tamiz de la tactica y la estrategia, muchas personas saben bastante, (solo que saber, a veces, implica que antes no se sabia).
8- Aunque parezca un poco arbitrario, también depende de quién sea y cómo sea el que escuche su declaración, y del tipo penal supuesto y de si es primario o no.
Bueno, aunque de seguro tenes el artículo 308 del CPPBA, igual me parece útil incorporarlo al Post.
Saludos y que sigas bien,
TITULO III
SITUACION DEL IMPUTADO
CAPITULO II
Declaración del imputado
ARTICULO 308.- (Texto según Ley 13260) Procedencia y término: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración de un delito y motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en su comisión, el Fiscal procederá a recibirle declaración, previa notificación al Defensor bajo sanción de nulidad.
Si lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Juez de Garantías.
Ningún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su abogado defensor no haya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o advertirle sobre el significado inculpatorio de sus manifestaciones.
Cuando el imputado se encuentre aprehendido o detenido, el acto deberá cumplirse inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas desde el momento en que se produjo la restricción de la libertad. Este plazo podrá prorrogarse por otro igual cuando el Fiscal no hubiese podido recibirle declaración o cuando lo solicitare el imputado para proponer defensor.
Aún cuando no existiere el estado de sospecha a que se refiere el párrafo anterior, el Fiscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garantías, derechos y deberes correspondientes al imputado y defensor.
Las declaraciones se producirán en la sede de la Fiscalía, salvo que las circunstancias requieran el traslado del Fiscal a otro sitio para recibirla.
"2017, te espero - UNITE".