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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #556457  por August
 
tengo mi cliente que desea impugnar la paternidad de su hijo de 1 año y medio (reconocido) me gustaria saber cual es el termino de prescripcion para este caso, no me queda claro si es de un año (para el caso que este casado) o de dos segun el art 263, gracias
 #556634  por ronrrin
 
Es de dos años si tu cliente no esta casado, en caso de estar casado es de un año desde que reconoce al menor en el registro civil -fecha del acta- :mrgreen:
 #556975  por August
 
en cuanto a los honorarios es lo mismo que en el juicio de filiacion ??
 #557020  por ezequielunr
 
August escribió:en cuanto a los honorarios es lo mismo que en el juicio de filiacion ??
Si no es de él, cobrale más que eso, por cornudo y por el 20% de lo que se ahorra manteniendo a un pibe ajeno, jejeje.... tendrían que reformar la ley.... jeje.
Si es de él, pronto veremos a la jermu garroneando consultas gratis en el foro, jejee.

Fuera de joda, en Sta FE es igual que filiación.
Saludos.