Este articulo dice que la parte contraria (en este caso condenada en costas) y el cliente del abogado, son solidarios por el pago de los honorarios regulados en todo tipo de juicios. Quiere decir que si el cliente le paga a su abogado libera a la otra parte (condenado en costas) al ser solidario y no subsidiario ?? Es una duda que me han planteado. Si alguien puede comentar algo, les agradezco. Muchas Gracias. Saludos.