Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Construcción. Multas art 33 ley 22250

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #557025  por Majose81
 
Hola. yo soy CPN designada como perito en un juicio laboral de un empleado de la construccion, el dice haber trabajado en negro 2 años antes de que se lo inscribiera como empleado de la empresa, y yo tengo que hacer la liquidación de lo que le correspondería cobrar si esto se demuestra. Mi duda es si le corresponde la multa del art 33 inc a : " Hasta cuatro (4) remuneraciones básicas diarias correspondientes a la categoría de oficial albañil, por cada trabajador con quien el empleador no haya cumplido la obligación prevista en el artículo 29" (ARTICULO 29.- Mensualmente el empleador deberá entregar al trabajador constancia fehaciente del depósito de los aportes al Fondo de Desempleo) y en caso afirmativo como la calculo para esos dos años que estuvo en negro. Tambien quiero saber si le corresponde a la empresa pagarle algo extra, ademas del fondo de desempleo adeudado, por haberlo tenido en negro ese tiempo nose si se aplica aca la multa del art 33 inc b, o si esa es una multa que tiene que pagar la empresa al ieric. y por último él actor reclama indemnización agravada del articulo 16 de la 25561, el fue despedido en marzo del 2007, esto corresponde?
Espero sus respuestas!!! se me vence el plazo para entregar el informe y no encontre a nadie que me pueda asesorar en esto! en el uocra no saben en la secretaria de trabajo tampoco.
gracias