Hola a todos, se me ha generado una duda respecto a si debo cortar la situación de revista y declarar, o no, en sicam y en la SPP cuando hay períodos renunciados con el art 1 de dicha ley?
ejemplo... que es mi caso.... tiene como autónomo del 10/1994 al 04/2000, en ese período están impagos 02/95 - 08/96 - 03/97.
Mi duda es:
1)declaro en sicam y en SPP del 10/94 al 04/2000 activ 898, y aplico art 1 a los períodos impagos, sin declararlos en la SPP?
2) o debo declararlo cortado, es decir, 10/94 al 01/95 - 02/95 y (cargar el beneficio) - 03/95 al 07/96 - 08/96 y (cargar el beneficio) etc.
yo lo haría como lo manifesté en el punto 1), pero no sé, es la primera que hago con períodos impagos
si alguien sabe....venía embalado y frené ahí....para no meter la pata
ejemplo... que es mi caso.... tiene como autónomo del 10/1994 al 04/2000, en ese período están impagos 02/95 - 08/96 - 03/97.
Mi duda es:
1)declaro en sicam y en SPP del 10/94 al 04/2000 activ 898, y aplico art 1 a los períodos impagos, sin declararlos en la SPP?
2) o debo declararlo cortado, es decir, 10/94 al 01/95 - 02/95 y (cargar el beneficio) - 03/95 al 07/96 - 08/96 y (cargar el beneficio) etc.
yo lo haría como lo manifesté en el punto 1), pero no sé, es la primera que hago con períodos impagos
si alguien sabe....venía embalado y frené ahí....para no meter la pata
