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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #557184  por ariel648
 
Un trabajador y el empleador suscribieron un acuerdo firmado ante escribano público en dónde el trabajador deja expresa constancia de que desiste toda acción y de todo derecho que pudiere corresponderle.
Mi pregunta es: Se puede plantear la nulidad de dicho acuerdo si no fue homologado por la Justicia ni por el Ministerio de Trabajo?
 #557205  por pepecurdele
 
va a quedar como pago a cuenta, pero no te impide reclamar todo lo que le deban.
 #557473  por aguchi
 
Yo tengo un caso igual. Ppio de irrenunciabilidad y art. 15. Ahí está la clave.
Suerte!
 #557856  por ariel648
 
Tengo otro caso el cuál es un acuerdo privado entre una empleada doméstica y su dador. Se que está excluida de la LCT y está comprendida por el Dec.Ley 326/56. Se puede atacar este acuerdo de nulidad?.
 #557875  por Romina34
 
Los acuerdos firmados por ante escribano no son nulos, para ello deberíamos acreditar algún vicio, lo cual no es lo que se discute.
Sino que los mismos no quedan alcanzados o comprendidos por los acuerdos que menciona el art. 15 LCT, los cuales homologados por autoridad administrativa o judicial sí hacen cosa juzgada.
Los acuerdos firmados por ante escribano son perfectamente válidos como tales, pero no hacen cosa juzgada respecto de lo que fue materia del acuerdo, pudiendo el empleado luego reclamar por algún otro rubro adeudado no contemplado en el mismo. Quedando la suma abonada en virtud del acuerdo firmado por ante escribano como a cuenta.
Si fueran nulos, entonces, el pago realizado en ocasión del mismo sería invalido, lo cual no es así.
Saludos,
 #557899  por DAL
 
Romina34 escribió:Los acuerdos firmados por ante escribano no son nulos, para ello deberíamos acreditar algún vicio, lo cual no es lo que se discute.
Sino que los mismos no quedan alcanzados o comprendidos por los acuerdos que menciona el art. 15 LCT, los cuales homologados por autoridad administrativa o judicial sí hacen cosa juzgada.
Los acuerdos firmados por ante escribano son perfectamente válidos como tales, pero no hacen cosa juzgada respecto de lo que fue materia del acuerdo, pudiendo el empleado luego reclamar por algún otro rubro adeudado no contemplado en el mismo. Quedando la suma abonada en virtud del acuerdo firmado por ante escribano como a cuenta.
Si fueran nulos, entonces, el pago realizado en ocasión del mismo sería invalido, lo cual no es así.
Saludos,
ImagenImagenImagen
 #557977  por Romina34
 
gracias por los aplausos DAL! :wink:
Saludos,