Hola Petitum!
Ojo con la prescripción bianual de las diferencias salariales. Los dos años comienzan a correr desde que se produce la diferencia. Es decir, p. ej, si la diferencia arrancó en mayo del 2008 a mayo del 2010, la correspondiente a ese mes estaría prescripta pero no aún la de junio. Se entiende? Hay jurisprudencia sobre esto.
Cuando mandás el telegrama haciendo el reclamo lo que hacés es suspender por un año la prescripción, conforme lo que determina el art. 3986 del Cod. Civil. También hay jurisprudencia sobre esto y si vas a litigar en pcia la SCBA tiene un fallo sobre este tema de un año atrás creo.
En el telegrama especificá bien cuál es el período que reclamas, el convenio aplicable y demás elementos en los que sustentás la diferencia.
Un saludo.