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 #557683  por bogatoso
 
hola, tengo que meter una usurpacion en la justicia contravencional de CABA, la duda que tengo es si la ususrpacion de inmuebles la toman como un deilo instantaneo o continuo, por lo que lei la jurisprudencia del fuero correccional estaba dividida. Como lo trata el fuero contravencional.
Otra pregunta, puedo pedir el desalojo por el art. 238 bis ?
Muchas gracias por la ayuda.
 #557762  por cdiriarte
 
Hola bogatoso, disculpa mi ignorancia pero la usurpación es un delito penal, por oposición al contravencional. Por lo tanto la denuncia corresponde ser interpuesta ante un juzgado penal, una fiscalía o ante la policía y obviamente la sustanciación de la causa deberá llevarse ante un juzgado penal. De todas maneras toma mi opinión como la de un abogado que se desempeña en el foro salteño, y por supuesto el trámite es distinto. Saludos.
 #557763  por cdiriarte
 
Hola bogatoso, disculpa mi ignorancia pero la usurpación es un delito penal, por oposición al contravencional. Por lo tanto la denuncia corresponde ser interpuesta ante un juzgado penal, una fiscalía o ante la policía y obviamente la sustanciación de la causa deberá llevarse ante un juzgado penal. De todas maneras toma mi opinión como la de un abogado que se desempeña en el foro salteño, y por supuesto el trámite es distinto. Saludos.
 #558965  por bogatoso
 
Si es cierto, pero en Buenos Aires le pasaron algunos delitos a la Justicia de la ciudad.
 #558972  por poorlaw
 
Hola,
bogatoso escribió:puedo pedir el desalojo por el art. 238 bis ?
El último párrafo del art. 335 del CPPCABA prevé el tema.

Saludos.
 #563641  por Marambio
 
bogatoso escribió:hola, tengo que meter una usurpacion en la justicia contravencional de CABA, la duda que tengo es si la ususrpacion de inmuebles la toman como un deilo instantaneo o continuo, por lo que lei la jurisprudencia del fuero correccional estaba dividida. Como lo trata el fuero contravencional.
Otra pregunta, puedo pedir el desalojo por el art. 238 bis ?
Muchas gracias por la ayuda.
Antes que nada, en la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad se utiliza el Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (CPPCABA, ley 2303). Fijate que el art. 335 in fine del CPPCABA autoriza al Fiscal a solicitar la restitución del inmueble en cualquier etapa del proceso -aún antes de requerir juicio- siempre que el derecho invocado lo sea con un grado razonable de verosimilitud.

Por lo general se toma a la usurpación como un delito instantáneo, y muchas veces se archivan cauas por no estar acreditados los medios comisivos propios del tipo (violencia, abuso de confianza, etc.). Si no tenés acreditado el momento del hecho, fijate si se puede acreditar la violencia mediante pericias de la puerta del lugar, etc.