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  • hay inimputabilidad?

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 #557956  por maxwell
 
Hola Drs. tengo una duda y paso a plantear el escenario:

situación: Un policia franco de servicio volviendo a su casa que por alguna razon, pongamosle X, detiene justificadamente a 3 personas, en este caso tres hombres. Este policia se encuentra solo, nadie alrrededor. Al pedir un movil por telefono estos tres individuos deciden atacarlo para escapar antes de que llegue el patrullero. Recordemos que el policia tiene el tonfa y el arma reglamentaria. Aun advirtiendoles que depongan su actitud estos hombres siguen avanzando amenazando la vida del policia, tengamos en cuenta que si avanzan una vez que saben que la persona que les ordena detenerse es policia seguramente si logran reducirlo lo van a matar.

Bueno hasta aqui el policia tiene dos opciones:

1) Arriesgarse a aguantar el ataque con el tonfa hasta que llegue el patrulero. Si tenemos en cuenta que son tres los atacantes es muy probable que logren reducir a este policia y luego seguramente matarlo.

2) Bueno suponiendo que saca el arma al encontrarse en esta situacion en que los hombres avanzan para agredirlo y tal vez matarlo, les advierte que se detengan y no lo hacen y siguen avanzando por lo que el policia decide realizar un disparo a la pierna de uno de ellos (no importa cual). Bueno hasta aca suponemos que se detienen y se someten a las ordenes del policia.

Ahora viene el lio para el policia. Recordemos que un policia tiene obligaciones legales que no tiene un particular. Mi duda es la siguiente: yo opino que por el art 34 inc. 2 o 4 o 6 del C.P. no tendria que haber consecuencia alguna para el policia. Obviamente el actuo de esa forma por la superioridad numerica de los 3 hombres quienes tenian una clara voluntad de dañar a este policia o tal vez causar su muerte.

Lo que necesito es que si tienen ganas me digan por que estaria yo equivocado en mi razonamiento de las leyes (obviamente no es extenso ni mucho menos mi conocimiento en las leyes) y si estoy equivocado por que articulo de que ley estoy equivocado? porque para mi se reduce al art 34 inc. 2 o 4 o 6 del C.P. y del inc. 6 el punto B).

Bueno este seria el caso, no pregunten por que los paro, supongamos que la razon es valedera.


Ya me han dicho que estoy equivocado pero no me dicen por que... por lo que aun tengo la duda. Asi que si uds que son abogados no me pueden evacuar esta duda nadie podra hacerlo. Bueno teniendo en cuenta la fecha "Viva la Patria". Ah y si no puse un solo tilde.
 #558237  por Claudialo
 
Pregunto, esto es un caso del laboratorio de la facultad?.-

Entiendo que no se trata de inimputabilidad, sinó que en la teoría del delito, vendría a ser una causa de justificación, cuando se analiza la antijuridicidad.-

En dicha teoría, creo que la inimputabilidad, para algunos autores, se analiza con la conducta y para otros con la culpabilidad ( posterior a la antijuridicidad y último escalón de la teoría).-Saludos

En esto, es excelente, PenalistaCBA.- :wink: Si lee, este post, seguro nos ilustrará, como nos acostumbra a ello. :P
 #558239  por lexmotor
 
La inimputabilidad es otra cosa no lo del art 34 se refiere al sujeto al cual no es posible endilgarle reponsabilidad porque tiene una situacion de comprension distinta al resto de las persona
La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpretador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la imputabilidad.La inimputabilidad es uno de los temas más deficiles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración .

La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente.


Lo del art 34 son distintas situaciones que eximen de punibilidad es decir que no se les aplica pena el caso que planteas puede ser encuadrado en el inciso 4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo, es decir el policia esta obligado a realizar la conducta antijuridica (herirlo en la pierna) porqu la ley se lo impone (cumplir con su deber de policia)
4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
 #558240  por Claudialo
 
Puede ser que te confundas, en cuanto las causas de justificación están en el Art. 34 del C.P., debajo del título "no serán punibles" o algo así, no lo recuerdo. Que no es lo mismo que la inimputabilidad o imputabilidad.. :wink:
 #560611  por maxwell
 
Bueno antes que nada gracias por sus respuestas, me referia a si es punible o no. Quiero saber si va preso o no... para los policias es muy compleja la situacion como todos sabemos, no pueden herir a una persona en la pierna ( en esta situacion que plantee) sin esperar caer con algun juez caido del catre que diga por ejemplo: ud es un profesional, tendria que haber usados otros metodos o tendria que haber arbitrado los medios necesarios o que se ponga a plantear los derechos humanos y los tratados internacionales, porque como sabemos los policias al parecer carecen de derechos humanos y en esa situacion el policia tendria que arriesgarse a que las 3 personas los uperen y le quiten la vida... Bueno ahora hablemos de leyes y de la posibilidad de que el disparo sea "punible". Bueno, la realidad es esta: un compañero planteo la situacion ante varios profesores (no voy a dar sus nombres ni cargos pero es gente importante dentro del derecho) y yo en ese momento no dije nada pero las respuestas no evacuaron mis dudas ni las de el que pregunto ni las de casi nadie, les cuesta mucho decir: muchachos las leyes estan mal hechas! solo logramos que una juez nos dijera algo asi con respecto a que: si un policia detiene a una persona en flagrancia, y esta persona tenia complices pero se dieron a la fuga el policia le puede preguntar adonde se fueron etc... pero sin asentarlo en acta! o sea que si agarra a los complices gracias a lo que le dijo el primer detenido esta obligado a mentir sobre como adivino donde buscarlos porque si dice la verdad se cae todo! ja! pero QLRP! Bueno estoy desviandome del tema volvamos... Quiero saber por que algunos me dijeron lo siguiente: si hace eso el policia va a terminar en cana! lo entenderia si fuese una sola persona pero en el ejemplo son 3! Seria Bueno que me lo aclaren los profesores pero por alguna razon evaden la pregunta y como nos damos cuenta de que lo hacen no queremos preguntarles... por favor saquenme esta duda uds asi yo paso el conocimento que tienen uds a mis compañeros. Muchas gracias.... Ah y si no pongo los articulos a los que me refiero es porque me parece que seria como querer hacerme el sabiondo con uds que obviamente saben de cuales estoy hablando sin que necesite nombrarlos...
 #560909  por raisamanghi
 
No hay inimputabilidad porque hay conciencia del acto, en todo caso causal de justifificación que lo tornaría no punible. Aun en este caso, ojo con abrir la puerta al "gatillo facil" que tan justificado parece estar en estos días, no me gustaría ser detenida por tu policia heroe!
 #562430  por Claudialo
 
maxwell escribió: algun juez caido del catre q...

Creame, espero no desilusionarla/o, pero los jueces Jamás se caen de un catre, porque no duermen allí!!! :cry: , ellos, lo mínimo que tienen en sus habitaciones en suite es un King...(es más no se como es el nombre completo)

A no ser, que algún juez, ratoncito... lo utilice como fantasía
.... :twisted:
 #562535  por feragus
 
maxwell escribió:Bueno antes que nada gracias por sus respuestas, me referia a si es punible o no. Quiero saber si va preso o no... para los policias es muy compleja la situacion como todos sabemos, no pueden herir a una persona en la pierna ( en esta situacion que plantee) sin esperar caer con algun juez caido del catre que diga por ejemplo: ud es un profesional, tendria que haber usados otros metodos o tendria que haber arbitrado los medios necesarios o que se ponga a plantear los derechos humanos y los tratados internacionales, porque como sabemos los policias al parecer carecen de derechos humanos y en esa situacion el policia tendria que arriesgarse a que las 3 personas los uperen y le quiten la vida... Bueno ahora hablemos de leyes y de la posibilidad de que el disparo sea "punible". Bueno, la realidad es esta: un compañero planteo la situacion ante varios profesores (no voy a dar sus nombres ni cargos pero es gente importante dentro del derecho) y yo en ese momento no dije nada pero las respuestas no evacuaron mis dudas ni las de el que pregunto ni las de casi nadie, les cuesta mucho decir: muchachos las leyes estan mal hechas! solo logramos que una juez nos dijera algo asi con respecto a que: si un policia detiene a una persona en flagrancia, y esta persona tenia complices pero se dieron a la fuga el policia le puede preguntar adonde se fueron etc... pero sin asentarlo en acta! o sea que si agarra a los complices gracias a lo que le dijo el primer detenido esta obligado a mentir sobre como adivino donde buscarlos porque si dice la verdad se cae todo! ja! pero QLRP! Bueno estoy desviandome del tema volvamos... Quiero saber por que algunos me dijeron lo siguiente: si hace eso el policia va a terminar en cana! lo entenderia si fuese una sola persona pero en el ejemplo son 3! Seria Bueno que me lo aclaren los profesores pero por alguna razon evaden la pregunta y como nos damos cuenta de que lo hacen no queremos preguntarles... por favor saquenme esta duda uds asi yo paso el conocimento que tienen uds a mis compañeros. Muchas gracias.... Ah y si no pongo los articulos a los que me refiero es porque me parece que seria como querer hacerme el sabiondo con uds que obviamente saben de cuales estoy hablando sin que necesite nombrarlos...


Te mando este enlace para que veas que no siempre es como vos decís.
Saludos.-

http://www.diariojudicial.com.ar/nota.a ... icia=40188
 #572131  por maxwell
 
Bueno gracias por todas sus respuestas, me gusto ese articulo del empleado de seguridad, ahora que aprendi un poco mas se que estaria justificado ese accionar. Y bueno no estaba lejos de la respuesta en el 34 estaba ja! solo que no sabia como interpretarla ni nombrarla. Ahora estoy con Filosofia del derecho!!! Odio a BoBBio!!! ese tipo no tenia otra cosa de que escribir!!!! aaaaaaahhhhhhhhhhh Bueno para todos los padres pasenla muy bien!!!! ah me olvidaba de tambien odiar a Kelsen!!! ja y a mi que me importa el naturalismo y el positivismo!!! ahora se es mixto!!! MIXTOOOOOOOOO eso pienso yo! Buenas noches!