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  • AYUDA URGENTE: ME CONVIENE OPONER EXCEPCION DE PRESCRIPCION?

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 #558134  por libertador
 
COLEGAS, LES CUENTO QUE DEBO CONTESTAR UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN SEÑOR QUE SE CAYO EN UNA VEREDA.

EL HECHO HABRIA OCURRIDO EN 2007, PRESENTAN LA DEMANDA EN 2009, PERO A MI TESTIGOS ME AFIRMAN QUE HABRIA OCURRIDO EN 2006 POR LO QUE HABRÍA PRESCRIPTO.

POR OTRA PARTE, LA NOTIFICACION PRACTICADA CON MOTIVO DE LA MEDIACIÓN LA RECIBE EL EX ENCARGADO DEL EDIFICIO (EN JUICIO LABORAL, Y EN EL QUE SE DECRETA EL LANZAMIENTO DE LA PORTERIA).

LA PREGUNTA ES: QUE ME ACONSEJAN HACER, OPONER EXCEPCION DE PRESCRIPCION? LO VEN VIABLE? (COMO LO HAGO Y QUE PRUEBA DEBERÍA OFRECER); Y SEGUNDO, PLANTEO LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN??

COMO HAGO TODO ESO, EN UN MISMO ESCRITO?? COMO SERÍA?

AGRADECERÉ ME AYUDEN COLEGAS
 #558171  por sole10
 
Para corroborar el tema del plazo,habría que ver la Historia Clinica del reclamante,dónde debería constar la fecha de su atención médica.
También,si se inició causa penal al efecto;es decir,deben existir una serie de hechos de fechas concordantes,que permitan inferir,indefectiblemente,que tal hecho ocurrió en el año 2006 y no en 2007,para que la excepción de prescripción prospere.

A la mediación ¿No asistió el demandado? ¿Cómo se dio traslado de demanda,entonces?
Ley 24.573
Art. 14.- Si no se arribase a un acuerdo en la mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.-

En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la mediación.
 #558175  por libertador
 
Se cerró la mediación por inasistencia del demandado, y nos enteramos con el traslado de la demanda que la recibió un tipo que estaba amotinado en la portería durante un año. Que puedo hacer?

Y con respecto a la prescripción lo que digo es que la vereda se habría roto en 2006, y que el hombre no se cayó como dice en aquella fecha en dicho lugar, sino en otro sitio. Se habrá tropezado en su casa.
 #558177  por cdiriarte
 
La excepción de prescripción sería procedente siempre que del simple cómputo de los plazos (fecha del hecho e interposición) hubieren transcurrido los dos años que establece el Art. 4037 del CC. Para ello no necesitas ofrecer pruebas pues debe bastar la fecha del evento y la fecha de inicio del trámite judicial o, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3986 del CC, se hubiere interpuesto una demanda aunque fuere defectuosa o bien, de acuerdo a la segunda parte de ésa misma norma, si se constituyó en mora al deudor o se solicitó mediación y la demanda hubiera sido interpuesta después del año. Si de la demanda, de los antecentes del hecho y del cargo de mesa distribuidora surge que fue interpuesta fuera del plazo legal (2 años), entonces si podrías interponer en contra del progreso de la acción de daños y perjuicios, la prescripción de la acción. De todas maneras fijate en la norma del Art. 346 del CPCCN ya que la redacción después de la reforma no es muy clara con respecto a la excepción de prescripción, pero realizando un análisis positivo de la misma y teniendo en cuenta que la prescripción es un derecho sustancial que surge de la ley de fondo, deberías oponer la defensa en cuestión conjuntamente con la contestación de la demanda y el juez deberá tratarla como de previo y especial prouniciamiento si la cuestión fuere de puro derecho (Art. 346 4º Párr.). Ahora bien, cuando de los extremos necesarios para dilucidar la defensa de prescripción, requiera contar con todos los medios de convicción, entonces el juez puede diferir su resolución para el momento del dictado de sentencia definitiva. La resolución que decida diferir la cuestión para la sentencia, no es apelable porque no causa gravámen irreparable.
 #558178  por eduferry
 
Libertador, si las notificaciones las recibió quien hacía las veces de encargado en PH, la nulidad no prosperaría, está recibida.
De lo otros cambiaste tu versión de otra fecha a otro lugar, pero uno u otro es materia de prueba en el juicio, prueba que te corrieron traslado con la demanda y ya habrás analizado.
Para utilizar como argumento en la excepción de prescripción, que el hecho habría ocurrido con anterioridad a lo denunciado vas a tener que probarlo, sino te la van a rechazar.
Para mí me parece que deberías apuntar a la prueba a producir si es como tu cliente dice. Suerte
 #558180  por cdiriarte
 
Fijate en la redacción de los párrafos tercero y cuarto del Art. 346 del CPCCN, quizás encuentres una posible defensa ante el hecho de que el portero del edificio haya recibido la demanda y, ante el desconocimiento de tu cliente, no hayas podido contestar a tiempo. Saludos.