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 #558315  por lorena2315
 
Hola gente, es mi primer laboral contra 3 demandados, muy complicado, no tengo testigos (mi cilente no tiene) y poca prueba, voy por actora me despachan lo siguiente :
Habida cuenta de lo informado a fs. 47/I vta., intímese a la parte actora para que dentro de 3ro. día denuncie el actual y correcto domicilio de la co-recurrida XXXXXXXXXXX, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda contra esta última ( arts. 65 y 67 LO ). NOT.
Asimismo, en razón de lo informado a fs. 48 vta., emplácese a la accionaria para que dentro del plazo de tres días formule peticiones que posibiliten la traba de la litis en punto a la co-accionada XXXXXXXXXXXXXXy para que, en su caso y en idéntico término, indique el modo de llevarse a cabo una nueva diligencia notificatoria en su relación; todo ello, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en orden a la antedicha co-accionada ( art. 67 LO ). NOT.

Ambas tienen el domicilio tal cual lo denunciamos no hay errores solo que no recibieron las cartas documento y no reciben la notificación de la demanda, que me conviene hacer para quedarme tranquila, pedir bajo responsabilidad de una o antes oficio a la IGJ por las dudas.

Otra consulta si surgiera otro domicilio se me cae todo el proceso?? ellos son muy tranfugas, digo cartas documentos, mediación, o puedo hacer algo porque mas alla de todo de una u otra manera le deben la liquidación final.

Gracias y la verdad que me preocupa mucho la situación. Saludos
 #558461  por Romina34
 
si son sociedades, podes pedir se libre oficio a la IGJ a fines que informe sobre el domicilio social de las mismas. Luego, a esos domicilios se deberán correr los traslados de la demanda, si la reciben o no no importa, se considerarán bien notificadas porque el domicilio social (informado por la IGJ) es el correcto.
Saludos,
 #561578  por Carla Natalia Comini
 
Hola, me parece muy bien lo que dice la colega. Fijate en el código de procedimientos sobre el diligenciamiento de las cédulas qué mecanismos y medios te brindan. En Santa Fe eso está bien regulado y tiene su mecanismo, en su caso si uno no lo cumple el juez solicita y expresa la forma en la que se quiere que cumplan. Por otra parte podrías acercarte al juzgado y plantearles tu situación, y si en ese juzgado no te dan bolilla, fijate y preguntá en otro. Me imagino que de las cédulas que ya diligenciaste el oficial notificador aclaró el motivo de la no recepción de las mismas y las agregaste al expte. éxitos!!!!!
 #565618  por rochicasla
 
Coincido con Romina, sino son Sociedades pero estás seguro que de allí se encuentra tal demandado, entonces solicitá notificar bajo responsabilidad de la parte actora.
Saludos