siatuacion:
una señora hizo reconocimiento de servicios autonomos con sicam pero sin moratoria en anses, se lo resolvieron.-
ella inció con ese reconocimiento y otros aportes de pcia la jubi en el ips, en donde le contesta computos que le falta un año.-
yo le tendria que liquidar un año por ley 24247 con pago al contado y hacerle un reconcimiento en anses por ese añito que me falta para llevarlo al ips.-
la pregunta sería: en este segundo reconocimiento incluyo en la liquidacion sicam y la solcitud de prestacion los años que ya estan reconcidos en otro expediente de anses??Quiciera no tener que meterme con lo ya reconocido porque hay seis meses que le recoccieron que no se desprende del expediente como se acreditaron.-
gracias delma.-
una señora hizo reconocimiento de servicios autonomos con sicam pero sin moratoria en anses, se lo resolvieron.-
ella inció con ese reconocimiento y otros aportes de pcia la jubi en el ips, en donde le contesta computos que le falta un año.-
yo le tendria que liquidar un año por ley 24247 con pago al contado y hacerle un reconcimiento en anses por ese añito que me falta para llevarlo al ips.-
la pregunta sería: en este segundo reconocimiento incluyo en la liquidacion sicam y la solcitud de prestacion los años que ya estan reconcidos en otro expediente de anses??Quiciera no tener que meterme con lo ya reconocido porque hay seis meses que le recoccieron que no se desprende del expediente como se acreditaron.-
gracias delma.-
