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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #558399  por delma
 
siatuacion:

una señora hizo reconocimiento de servicios autonomos con sicam pero sin moratoria en anses, se lo resolvieron.-
ella inció con ese reconocimiento y otros aportes de pcia la jubi en el ips, en donde le contesta computos que le falta un año.-
yo le tendria que liquidar un año por ley 24247 con pago al contado y hacerle un reconcimiento en anses por ese añito que me falta para llevarlo al ips.-
la pregunta sería: en este segundo reconocimiento incluyo en la liquidacion sicam y la solcitud de prestacion los años que ya estan reconcidos en otro expediente de anses??Quiciera no tener que meterme con lo ya reconocido porque hay seis meses que le recoccieron que no se desprende del expediente como se acreditaron.-

gracias delma.-
 #558716  por delma
 
recien llame al 0800 y no tienen ni idea, si me pueden dar una mano colegas se los agrdezco.-
 #559022  por delma
 
Cmo nadie me sabe responder que es lo mas conveniente opte por liquidar por sicam solamente
lo que necesito reconocer, 01/66 al 9/67, ahora bien cuando liquido me sale en detalle de deuda.

01/66 al 12/66: deuda 0
01/67 al 9/67: me sale algo de 200 pesas de deuda que esta bien.-

Que estoy haciendo mal??? porque el primer periodo sale sin deuda??? deberia liquidarme toda la deuda para poder pagarla hacerla reconcer en anses y sacarme este bolonqui de encima.-

Alguien tiene idea de que estoy haciendo mal???