Hlws escribió:A ver, si fuiste el letrado que llevo toda la sucesion a la altura de la regulacion ya deberias saber si el bien estaba constituido o no como bien de familia, en el caso que asi sea, como bien dijeron los colegas es el 3% de la valuacion fiscal que haya realizado el agrimensor. se regulan por etapas, en un caso que tuve hace poco se cambio de abogado, intervine para inscribir la DH (de un inmueble constituido como bien de familia) y me regularon $2.850 y lo mismo a la letrada anterior que habia cumplido las demas etapas.
no esta como bien de familia, el letrado anterior solo presento el escrito de inicio, yo hice tooodo el resto. Pero nos regularon 2600 (1300 por partes iguales cada uno) si tenemos en cuenta q el bien esta valuado (no real) fiscal en 76000, y es solo por el 50% ya que la mujer esta viva y es un solo causante, serian 38000. el 3% son $1140 con lo cual no usaron ese porcentaje. Ademas fundamentan en base al art 35 del dec 8904. Y saque la cuenta, segun el decreto se regula de un 6 a un 20 %. Creo q el juzgado regulo entonces el 7% q da $2660 (q dividido dos dan las cuentas)
Ahora bien, creo q es muuuy poco, y la ley de honorarios establece como minimu el 8%, ademas nunca tuvieron en cuenta que yo lleve la sucesion todo este tiempo. La que me queda es apelar, el 7% es absolutamente nada) Y como les comente el valor real de ese bien mas o menos es de 245.000.
Gracias por sus respuestas y opiniones!!!