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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #558591  por TAN
 
Gente, esto es para magos eh! Haber si alguien tira una soga.
El tema es asi. El contador de uno de mis clientes generó una moratoria en los peridos 4/5 y 6 del año 2002. Pensando que las declaraciones eran bimestrales, es decir, para lops periodos 8/9/10/11 y 12. Pero, como en realidad debe declarar en forma mensual, se los tomaron para los meses 4,5 y 6. Obviamente los periodos 8/9/10/11 y 12 quedaron con la deuda y los 4,5 y 6 con plata de más.
Ahora mil años despues, tengo que hacer un expediente de imputacion de pagos, mi pregunta es, que pasa con los intereses de esa deuda ??, si me imputan los pagos de manera correcta, van a sacar los intereses hasta el momento que la moratoria se generó?? o hasta ahora ??
Gracias.
TAN
 #560822  por Reynaldo
 
Te contesto según se maneja AFIP. La verdad no sé cómo lo hace ARBA, aunque tendría que ser de la misma forma... :?

Los intereses de los períodos 8 a 12 se computan hasta el momento en que abonaste lo que están tratando de compensar. No estoy seguro que sea hasta el momento en que se generó la moratoria, sino hasta el efectivo pago de la cuota.

Saludos.
 #560863  por TAN
 
Gracias por contestar!!
Osea que si me reimputan los pagos va a quedar todo bien ?? porque como lo aplicaron en periodos anteriores incluso de pagaron intereses de mes.
TAN
 #563527  por GyD
 
TAN, Rey, me extraña! Si corre como imputación no hay intereses.
Los intereses son para las compesaciones.

Saludos.
 #564151  por TAN
 
Reina!! jejejjje :lol:
gracias.
TAN
 #564213  por GyD
 
TAN escribió:Reina!! jejejjje :lol:
gracias.
TAN
¿Qué, es nenaaa? ¿O es el nombre de guerra? 8)