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  • FALTAS DUDA CON DECOMISO (RESTITUCION)

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 #558672  por EstebanM7
 
Hola colegas! tengo la siguiente duda, no se si va acá pero vemos ;-)
A una persona cercana a mi cliente le labraron un acta por estar supuestamente vendiendo productos alimenticios corresp. a planes sociales. Para hacerlo usaba un carrito de feria de mi cliente, la condenan a pagar multa y ordenan el decomiso de los efectos secuestrados. Ahora bien segun el codigo contravencional de la prov. de Bs. As. en su art. 13 dice "El comiso importa la pérdida de la propiedad de las mercaderías, armas y objetos en infracción y de los elementos indispensables para cometerla, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse la falta, salvo que sean de terceros no responsables.
El comiso deberá declararse en la sentencia, pasando los bienes afectados a integrar el patrimonio de la Provincia; las mercaderías o materiales perecederos podrán entregarse a los institutos de menores si ellos pudieren aprovecharlos, o darse el destino más adecuado a su naturaleza, en caso contrario.
Las armas u otros objetos no comprendidos en el párrafo anterior, se incorporarán al inventario de la Policía que podrá utilizarlos, permutarlos o venderlos, esto último en subasta pública y previa autorización del Poder Ejecutivo.
En el supuesto de que el infractor resultare exento de responsabilidad contravencional y se le hubiese efectuado el secuestro preventivo de dinero y efectos que le pertenezcan, se le notificará, de conformidad con lo establecido en el art. 106 de este Código, de que le serán restituidos.
Transcurridos noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de la notificación a que se hace mención en el párrafo anterior, sin que el interesado se presente a retirarlos, el dinero será transferido a Rentas Generales y los efectos tendrán el destino establecido en este artículo.
Cuando por la naturaleza o estado de los bienes, no correspondiere o no se justificare su venta o entrega, el Juez de Faltas podrá disponer su destrucción.
Antes de procederse a la entrega o resolverse la destrucción de los bienes, se deberán practicar los peritajes o verificaciones necesarias para determinar su valor y estado.
Si con posterioridad a la disposición de los bienes se presentare el propietario o quien acreditare legítimo derecho sobre los mismos, la Provincia, a través de Rentas Generales, responderá por su valor"

Obviamente lo que quiere recuperar es el carro de feria porque su valor es de $ 32.000. Ya se dicto sentencia y esta firme supongo porque se notifico los primeros dias de mayo.

Si pudiera acreditar la titularidad mi cliente creen que se podria conseguir la restitución? Todo previo pago de las multas.
 #558726  por Pandilla
 
No sé del tema; pero, hasta donde alcanzo a entender, si se puede probar, se puede comprar. Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #559047  por EstebanM7
 
gracias, es que el dueño en principio sería extraño a los ilicitos de su amiga, entonces me parece que se puede presentar y acreditar la titularidad, el n tema es justamente ese, acreditar la titularidad.
 #559317  por poorlaw
 
EstebanM7 escribió:salvo que sean de terceros no responsables.
Es una idea nomás: si bien el decomiso no es una medida cautelar, por analogía tal vez se podría interponer un incidente de tercería de dominio, considerando que el código de faltas (art. 3) remite al CPPBA, y éste (arts. 199 y ss.) remite al CPPCCBA en todo lo que tenga que ver con medidas de coerción reales.

Igual, espere otras opiniones.
 #565023  por EstebanM7
 
Gracias, a todos por su respuesta, visto el expediente, mi clienta presento una boleta de compra del carro de feria, o sea que esta complicada, creo que lo que me queda es manifestar que el carrito no era indispensable para la comisión del ilicito, el arrepentimiento por la conducta :oops: y finalmente la promesa de no cometerla mas, todo viendo que es su primer falta. :oops: