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  • LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #560455  por Pipi
 
Hola! Queria consultarles una cosita.. estoy por ponerme a contestar una demanda de liquidacion de sociedad conyugal.. pienso allanarme para no pagar costas.. y ademas, porque mi cliente no tiene problema de liquidarla... y tampoco esta en discusion el caracter del bien... solo que: estan discutidos dos temas, el primero es que dice que mi cliente tiene la documentacion, cosa que no es asi, me refiero a la escritura de la casa... y ademas dice que esta viviendo solo desde un año que no es el correcto.. a fin de iniciar un incidente por canon locativo... esos dos temas me tienen mal con el tema del allanamiento... porque si lo hago parcial... las costas no van a salir por su orden no? Gracias!
 #560490  por sole10
 
Pipi escribió:Hola! Queria consultarles una cosita.. estoy por ponerme a contestar una demanda de liquidacion de sociedad conyugal.. pienso allanarme para no pagar costas.. y ademas, porque mi cliente no tiene problema de liquidarla... y tampoco esta en discusion el caracter del bien... solo que: estan discutidos dos temas, el primero es que dice que mi cliente tiene la documentacion, cosa que no es asi, me refiero a la escritura de la casa... y ademas dice que esta viviendo solo desde un año que no es el correcto.. a fin de iniciar un incidente por canon locativo... esos dos temas me tienen mal con el tema del allanamiento... porque si lo hago parcial... las costas no van a salir por su orden no? Gracias!
Si te allanás a las pretensiones de la actora,significa que tu cliente acepta lo que se le está reclamando:
1.-La actora afirma que tu cliente tiene la escritura del inmueble,cosa que no es cierta,según contás.
2.-Afirma que el demandado vive solo allí desde hace 1 año,a fin de reclamarle cánon locativo,lo cual -según vos- tampoco es cierto.

Repensá la contestación,negando los hechos y que la actora pruebe los extremos que reclama;si no lo logra,deberá cargar con las costas.

Saludos !!
 #560511  por Pipi
 
Y el allanamiento... parcial? que opinas?
 #560525  por sole10
 
Estimo que un allanamiento parcial,no sería beneficioso para tu cliente,por las características de la figura.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 174. TRANSPORTE AEREO: PERDIDA DE EQUIPAJE. ALLANAMIENTO PARCIAL. IMPOSICION DE COSTAS. ANTECEDENTES DE LA SALA 3.

Queda exonerado de los gastos causídicos el demandado que se allana en forma total e incondicional a la pretensión deducida cumpliendo con la prestación a su cargo. En el caso de autos, Aerolíneas Argentinas no encuadra en la hipótesis descripta porque se allanó parcialmente, sin consignar el importe del crédito que juzgaba legítimo y, además, discutiendo parte de los rubros reclamados, lo que hizo necesario que se tramitara todo el juicio. En consecuencia, debe cargar con las costas (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal y esta Sala, causas nº 10.865/01, nº 2988/98 y nº 5725/07 del 8/7/2003, 21/2/2008 y 21/10/2008, respectivamente). 10.460/04. BUCICH NORBERTO GABRIEL y otro c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/ pérdida/daño de equipaje. Fecha: 21/05/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 1. ALLANAMIENTO: IMPOSICION DE COSTAS. OPORTUNIDAD PARA SU EXIMICION. ANTECEDENTES DE LA SALA 3.

Este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que el allanamiento de la demanda como causal de exoneración de las costas, está condicionado por la conducta del vencido. Así pues, para que se lo exima, es menester que no se encuentre en mora o que no haya originado por su accionar la necesidad de la iniciación de la demanda, a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos del actor. Por lo demás, no sólo debe ser oportuno, sino que es necesario que el allanamiento reúna los requisitos de ser real, incondicionado, total y efectivo para terminar con el pleito. El accionado no debe haber dado lugar con su conducta (sea por acción o por omisión) al reclamo judicial; o cuando la interposición de la demanda ha sido indispensable para que el actor obtuviera el reconocimiento de sus derechos. Es que quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor en su demanda que se vio obligado a intentar por la conducta del demandado, no queda eximido de costas en tales casos. De ahí que, en principio, las costas deben ser soportadas por quien ha capitulado ante la razón de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del Código Procesal. Por eso, la exención que contempla la ley para quien se allana, debe interpretarse con sentido estricto en razón de su excepcionalidad y debe ser condicionada, oportuna y no haber dado lugar -por su conducta- a la reclamación (art. 70, inc. 1° “in fine”, del Código Procesal; esta Sala causas n° 10865/01 del 8.7.03; 7042 del 7.9.90; 6078 del 22.5.90; 7553/94 del 4.10.95 y 47.563/95 del 6.8.98, entre otras). 3.868/06. BGH SA c/ BG & A SA s/ cese de uso de nombre. Fecha: 28/05/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 3., Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dra. Graciela Medina.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Año 2009. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. CNACCF. Año 2009. Voces: 45. MARCAS: COSTAS. ALLANAMIENTO. DOCTRINA DE LA CSJN Y OTRA.

Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por la contraria. Por ello, en principio, las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 68 (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos: 288:90 y Fenochietto - Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado y Concordado, Ed. Astrea, t. I, pág. 305). De manera tal que, para que proceda la exención de costas en el supuesto de allanamiento, éste debe ser, en lo que aquí interesa, oportuno y quien lo practica no debe por su culpa haber dado lugar a la reclamación (cfr. art. 70, inc. 1º, "in fine", del Código Procesal). 6.862/08. DELIBRA S.A. c/ Gastón Giscard SRL s/ Cese de Oposición al Registro de Marca. Fecha: 02/07/2009 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal., Sala 1., Dr. Francisco de las Carreras - Dra. María Susana Najurieta Dr. Martín Diego Farrell.
*suerte*
 #560577  por Pipi
 
Peleare entonces!!!!!!! Gracias!!!!!! la verdad que a veces las opiniones de los colegas ayudan a abrir la mente!!!!!!!!!
 #560678  por sole10
 
Pipi escribió:Peleare entonces!!!!!!! Gracias!!!!!! la verdad que a veces las opiniones de los colegas ayudan a abrir la mente!!!!!!!!!
*suerte*