AYUDA, POR FAVOR CON DEMANDA DE DESPIDO DE TRABAJADOR RURAL
Hola, Foristas! Es mi debut en este sitio. Por favor necesito asesoramiento: despidieron verbalmente a un trabajador que realizaba tareas en un campo (peon general, dar de comer a los animales, cuidador). Le pagaban solo $ 500, y encima, en negro. Este hombre antes tenia otro abogado, pero le retiro el caso, y me lo trajo a mi. Resulta que el otro colega encaro una intimacion por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24013, pidiendo ademas la integracion total desde el ingreso (enero 2005), hasta cubrir la suma de 1400$ mensuales. Yo interpreto que el reclamo va por el art. 8, pero ya hubo una intimacion en otro sentido, y ademas, un intento de conciliacion infructuoso ante la Direcc. Gral de Relac. Laborales. Como calculo la indemnizacion? Y que importe tomo? Ya se que pondre la formula "o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos", pero tengo que hacer las dos cuentas? Va la indemnizacion del art. 8, no? .Pido igual que el perito contador examine los libros del futuro demandado, si se que no lo tiene registrado?, Igual, necesito que se designe un perito contador, para que realice el calculo de la indemnizacion, no?.Gracias a todos los que me puedan dar una mano!
Hola, Foristas! Es mi debut en este sitio. Por favor necesito asesoramiento: despidieron verbalmente a un trabajador que realizaba tareas en un campo (peon general, dar de comer a los animales, cuidador). Le pagaban solo $ 500, y encima, en negro. Este hombre antes tenia otro abogado, pero le retiro el caso, y me lo trajo a mi. Resulta que el otro colega encaro una intimacion por los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24013, pidiendo ademas la integracion total desde el ingreso (enero 2005), hasta cubrir la suma de 1400$ mensuales. Yo interpreto que el reclamo va por el art. 8, pero ya hubo una intimacion en otro sentido, y ademas, un intento de conciliacion infructuoso ante la Direcc. Gral de Relac. Laborales. Como calculo la indemnizacion? Y que importe tomo? Ya se que pondre la formula "o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos", pero tengo que hacer las dos cuentas? Va la indemnizacion del art. 8, no? .Pido igual que el perito contador examine los libros del futuro demandado, si se que no lo tiene registrado?, Igual, necesito que se designe un perito contador, para que realice el calculo de la indemnizacion, no?.Gracias a todos los que me puedan dar una mano!
