Estimados Colegas:
Me visita una persona que junto con sus dos hermanos son patrocinados por un abogado en un sucesorio, este les entrega una cédula de intimación de pago de honorarios que llega a su estudio por los trabajos realizados por OTRO abogado que actuó al inicio de la sucesión hace 15 años. Ovbiamente están prescriptos, ya que mirando el expte. este solicito la regulación el pasado año.
EL punto es que UN HERMANO habia pedido que se regulara los honorarios del mismo el pasado año, sin firmar ese pedido los otros dos. (actuaban con patrocinio letrado).
La notificación de los honorarios llego AL ESTUDIO DEL ABOGADO que los patrocina ahora, SIN mencionar el art. 54 de la ley 8904. Este nunca apelo.
Es posible alegar ahora que SOLO UN HERMANO solicito (firmo) el pedido de regulación de horarios y de que dicha regulación nunca fueron notificados a sus domicilios reales y sin citar el art. 54 (no están notificados) Y presentar prescripción ahora??
Los honorarios en sucesión deben ser notificados a domicilio real y con art. 54.
O es una barbaridad?
Saludos, espero pronta respuesta.
Lawyer
Me visita una persona que junto con sus dos hermanos son patrocinados por un abogado en un sucesorio, este les entrega una cédula de intimación de pago de honorarios que llega a su estudio por los trabajos realizados por OTRO abogado que actuó al inicio de la sucesión hace 15 años. Ovbiamente están prescriptos, ya que mirando el expte. este solicito la regulación el pasado año.
EL punto es que UN HERMANO habia pedido que se regulara los honorarios del mismo el pasado año, sin firmar ese pedido los otros dos. (actuaban con patrocinio letrado).
La notificación de los honorarios llego AL ESTUDIO DEL ABOGADO que los patrocina ahora, SIN mencionar el art. 54 de la ley 8904. Este nunca apelo.
Es posible alegar ahora que SOLO UN HERMANO solicito (firmo) el pedido de regulación de horarios y de que dicha regulación nunca fueron notificados a sus domicilios reales y sin citar el art. 54 (no están notificados) Y presentar prescripción ahora??
Los honorarios en sucesión deben ser notificados a domicilio real y con art. 54.
O es una barbaridad?
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EL FIN DEL DERECHO ES LA PAZ, Y LA LUCHA EL MEDIO PARA ALCANZARLA.
Rudolf von Ihering
Rudolf von Ihering