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  • Asentimiento Conyugal y Prueba de Pago de la venta

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #561713  por rochahernan
 
Estimados:
Necesito hacerles una consulta.- El caso es el siguiente:
El actor (cliente) dio su asentimiento a su ex esposo para la venta de un automotor.- El problema es que, después de la venta el actor dice no haber recibido su parte del producido mientras que el demandado afirma que sí le pago a la actora la parte que le correspondia de ese producido, PERO, este no tiene ningún recibo que acredite dicho pago.
Habiendose vendido un bien (automotor), bien ganancial; mediando asentimiento del cónyuge.- ¿Sobre quien pesa la carga de la prueba para acreditar la el pago del producido de dicha venta?
Les agradeceré su ayuda doctrinal y jurisprudencial.-
Muchas Gracias.-

Hernán E. Rocha.-
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #561889  por MG
 
No es del caso específico, pero aprovecho para dejar una búsqueda de JUBA sobre bienes gananciales.

BIENES GANACIALES

JUBA

busqueda: BIENES/(2) * GANANCIALES/(2)

-Civil y comercial B1050401
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 2 de 71

El marido no responde por las deudas de su mujer, con sus bienes propios o gananciales que el administra (art. 5 Ley 11357), salvo el caso de excepción previsto por el art. 6 de la misma ley que prescribe que se puede accionar sobre los frutos de sus bienes propios o frutos de los bienes gananciales.

LEY 11357 Art. 5 ; LEY 11357 Art. 6
CC0001 AZ 40624 RSI-182-99 I 24-6-1999


CARATULA: Andraca c/ Corona s/ Medidas Cautelares
MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea

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-Laboral B8635
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 4 de 71

El cónyuge administrador de los bienes gananciales adquiridos por él, está habilitado para ejercer solo y sin la intervención del otro las acciones judiciales que atañen a los bienes de su administración (conf. art. 1276 C.C.).

CCI Art. 1276
SCBA, L 35404 S 28-10-1986 , Juez SALAS (SD)


CARATULA: Ganzburg, Gregorio José c/ Clínica Mayo y otros s/ Despido
PUBLICACIONES: AyS 1986 III, 520
MAG. VOTANTES: Salas - San Martín - Mercader - Cavagna Martínez - Negri

TRIB. DE ORIGEN: tt0300MO

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-Civil y comercial B5866
Siguiente Subasta judicial - Bienes gananciales Sumario 6 de 71

Si ha acreditado que el bien fue adquirido por el esposo y que este es su administrador, no puede la cónyuge oponerse a la venta decretada sobre la totalidad de aquél invocando los arts. 5 y 6 de la ley 11.357.

LEY 11357 Art. 5 ; LEY 11357 Art. 6
SCBA, Ac 33535 S 10-9-1985 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Fani y Vivarelli s/ Quiebra.Incidente de venta de inmueble(mat.517 parcelas 2 y 3)
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-570
MAG. VOTANTES: San Martín - Martocci - Mercader - Negri - Cavagna Martínez

TRIB. DE ORIGEN: CC0000AZ
SCBA, Ac 37796 S 16-6-1987 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Bonelli de Sibretti, Juana Francisca (suc.) c/ Martinelli, Renato y otro s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1987-II-375
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP

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-Civil y comercial B8511
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales // Sociedad conyugal - Bienes propios Sumario 7 de 71

Los principios contenidos en los arts. 1266 y 1272, ap. 6to. del C.C. respecto a las mejoras en el bien propio de uno de los cónyuges deben ser interpretados coordinadamente, por lo cual si las mejoras son inseparables sin deterioro tienen el carácter propio de la cosa principal a la cual acceden, sin perjuicio de que su realización mediante la inversión de dinero ganancial implique que sea ganancial su valor, generando un crédito o recompensa de la sociedad contra el cónyuge propietario.

CCI Art. 1266 ; CCI Art. 1272
SCBA, Ac 36522 S 11-11-1986 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: O.,d. c/ G.,H. s/ Divorcio
PUBLICACIONES: AyS 1986 IV, 11 - DJBA 1987, 329
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - Negri - San Martin - Cavagna Martinez

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

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-Civil y comercial B8512
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 8 de 71

La carga de la prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la pretende.
SCBA, Ac 36522 S 11-11-1986 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: O.,d. c/ G.,H. s/ Divorcio
PUBLICACIONES: AyS 1986 IV, 1 - DJBA 1987, 329
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - Negri - San Martin - Cavagna Martinez

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

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-Civil y comercial B10529
Siguiente Subasta judicial - Bienes gananciales // Sociedad conyugal - Asentimiento conyugal Sumario 10 de 71

Tratándose de un supuesto de venta forzosa (arts. 1324 inc. 4°, C.C.), en la que se prescinde de la voluntad del titular del dominio, resulta improcedente el planteo que, con fundamento en el art. 1277 del mismo Código, denuncia la falta de uno de los elementos integrantes del acto dispositivo: la declaración de voluntad.

CCI Art. 1324 Inc. 4 ; CCI Art. 1277
SCBA, Ac 37796 S 16-6-1987 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Bonelli de Sibretti, Juana Francisca (suc.) c/ Martinelli, Renato y otro s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1987-II-375
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP

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-Civil y comercial B10366
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 11 de 71

La sociedad conyugal responde del capital que recibe de ambos cónyuges, capital que debe deducirse -a su liquidación- para determinar el importe de los bienes gananciales (doct. arts.1299 y 1262, C.C.).

CCI Art. 1299 ; CCI Art. 1262
SCBA, Ac 38253 S 17-11-1987 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: M. de C.,M.L. c/ C.,T. s/ Liquidación y división de sociedad conyugal
PUBLICACIONES: LL 1988-B, 12 - AyS 1987-V-104 - DJBA 1988-134, 135 - ED 130, 559 - JA 1988 IV, 590
MAG. VOTANTES: Laborde - Vivanco - Ghione - Salas - Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

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-Civil y comercial B10368
Siguiente Condominio - Bienes gananciales Sumario 12 de 71

Mientras dura la etapa de indivisión comunitaria uno de los cónyuges tiene derecho a reclamar del otro el pago de un alquiler por el uso exclusivo que el último hace de un bien de carácter ganancial susceptible de locación. Este derecho no puede verse frustrado por la condición de culpable en el reclamante o por la tenencia que ejerce el otro de hijos menores, ni tampoco por los gastos de mantenimiento, que serán tenidos en cuenta al fijar el monto de la compensación.
SCBA, Ac 34920 S 17-11-1987 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Mihanovich de Cullen, Mercedes c/ Cullen, Tomás s/ Fijación de valor locativo
PUBLICACIONES: AyS 1987-V, 87
MAG. VOTANTES: LABORDE - VIVANCO - GHIONE - SALAS - RODRIGUEZ VILLAR

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI


-Civil y Comercial B150347
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 13 de 71

Si el bien fue adquirido por uno de los cónyuges, se comprende que el embargo trabado sobre la totalidad del mismo es correcto por cuanto en tales condiciones era su administrador (art. 1276 del C. Civil) y de conformidad a lo dispuesto por el art. 5° de la ley 11357, cada cónyuge responde con sus bienes propios y con los gananciales que administre.

LEY 11357 Art. 5 ; CCI Art. 1276
CC0102 LP 206512 RSD-39-90 S 27-3-1990 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: García, Florentino F. y ots. c/ Reyes, Carlos y ots. s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.

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-Civil y comercial B351599
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 14 de 71

No corresponde trabar embargo por las deudas del marido sobre un bien adquirido por la mujer, ya que el decreto ley 17711/68 modificó sustancialmente el régimen de los bienes de la sociedad conyugal, adoptando un criterio de comunidad restringida y disponiendo el principio de administración para cada uno de los cónyuges de sus bienes propios y de los gananciales por él adquiridos.

DLE 17711-1968
CC0203 LP, B 73815 RSD-145-92 S 25-6-1992 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Curcio, José y otro c/ Zalazar, Esteban Lino s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

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-Civil y comercial B351600
Siguiente Subasta judicial - Bienes gananciales Sumario 15 de 71

Si la acción se dirigió exclusivamente contra el marido y el inmueble cuya subasta se dispuso fue adquirido por ambos cónyuges, el remate del inmueble únicamente podrá efectuarse sobre el cincuenta por ciento del que es titular el ejecutado, quedando marginado de la subasta el restante cincuenta por ciento del que es propietaria su esposa (art. 5, ley 11357, modificado por el decreto ley 17711/68; art. 1276, Código Civil; S.C.B.A., en Ac. y Sent. 1977-II-074).

LEY 11357 Art. 5 ; DLE 17711-1968 ; CCI Art. 1276
CC0203 LP, B 73815 RSD-145-92 S 25-6-1992 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Curcio, José y otro c/ Zalazar, Esteban Lino s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

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-Civil y comercial B853309
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 17 de 71

Que en el cálculo de la indemnización se abarque la antigüedad correspondiente a un tramo anterior a la disolución de la sociedad conyugal, no constituye otra cosa que la implementación de un método para determinarla, no pudiendo la esposa aspirar a participar en tal ingreso del marido devengado con posterioridad a la disolución de dicha sociedad, pretendiendo que el mismo tiene carácter ganancial.
CC0100 SN 920193 RSD-127-92 S 2-7-1992 , Juez MAGGI (SD)


CARATULA: R. DE A.A.R. c/ A.M.A. s/ DIVORCIO, DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL, ETC
PUBLICACIONES: ED. 149, 345
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA - ROJAS DANERI

TRIB. DE ORIGEN: 4-2

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-Civil y Comercial B22520
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes propios // Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 18 de 71

No puede alegar el carácter propio de un bien el cónyuge que lo adquirió con anterioridad al matrimonio para una sociedad anónima y en comisión, y que luego de celebrado aquél ambos cónyuges adquieren las acciones de dicha sociedad.(art 1271, Cód. Civ.).

CCI Art. 1271
SCBA, Ac 47851 S 3-8-1993 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: B., E. c/ F. de B., D. S. s/ Disolución de sociedad conyugal
PUBLICACIONES: DJBA 145, 123
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

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-Civil y Comercial B22521
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 19 de 71

Si no existe aclaración sobre el origen de los fondos, el bien adquirido por uno de los cónyuges durante el matrimonio, tiene carácter ganancial.
SCBA, Ac 47851 S 3-8-1993 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: B., E. c/ F. de B., D. S. s/ Disolución de sociedad conyugal
PUBLICACIONES: DJBA 145, 123
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

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La presunción legal iuris tantum de ganancialidad del art. 1271 del Código Civil, cede sólo ante la demostración suficientemente asertiva del carácter propio que se le atribuye al << bien>> que subrogaría al dinero o << bienes>> invertidos en la adquisición de aquél,
De la prueba y constancias de la causa escritura pública del 22IX83, no argüida de falsa y sin que exista contradocumento alguno se desprende que la parcela “75 E” de G. ingresó al haber de B. estando en vigencia el régimen patrimonial del matrimonio, y ninguna aclaración se efectuó acerca de la proveniencia de los fondos.


-Civil y Comercial B100514
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 20 de 71

La dación del consentimiento conyugal para disponer de un inmueble exigida en el primer párrafo del art. 1277 del C. C. hace presumir seriamente la ganancialidad del mismo, dado que si se hubiera tratado de un bien propio el asentimiento habría sido innecesario, por no darse la situación reglada en el segundo párrafo del mismo artículo (art. 163 inc. 5, último párrafo, CPCC).

CCI Art. 163 Inc. 5 ; CCI Art. 1277
CC0101 LP 216339 RSD-117-94 S 17-5-1994 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)


CARATULA: S., I. B. c/ G., R. R. s/ Liquidación de sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis

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-Civil y Comercial B100517
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 21 de 71

Ha de prevalecer, la presunción legal favorable a la ganancialidad de los bienes en litigio, de la que se infiere que la carga de la prueba tendiente a desvirtuar tal presunción general pesa sobre el cónyuge que alega que el bien no es ganancial sino propio, siendo exigible una demostración suficientemente asertiva en ese sentido(arts. 1261, 1263, 1271, 1272, 1299 y 1306 primer párrafo, Cód. Civil).

CCI Art. 1261 ; CCI Art. 1263 ; CCI Art. 1271 ; CCI Art. 1272 ; CCI Art. 1299 ; CCI Art. 1306
CC0101 LP 216339 RSD-117-94 S 17-5-1994 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)


CARATULA: S., I. B. c/ G., R. R. s/ Liquidación de sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis

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-CIVIL Y COMERCIAL B1400353
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 22 de 71

Por la deuda contraída por uno de los cónyuges, éste responde en principio con los bienes propios, pero además, responde frente a los acreedores, con los gananciales de administración reservada, y hasta la efectiva partición de la sociedad conyugal. Por lo tanto cabe admitir el embargo sobre el 100 por ciento del inmueble en cuestión.

CCI Art. 1276 ; LEY 11357
CC0101 MP 72167 RSD-322-89 S 17-8-1989 , Juez LIBONATI (SD)


CARATULA: Sacco, Francisco c/ Marino, N. y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Libonati - Spinelli - De Carli
CC0102 MP 81377 RSI-755-91 I 1-10-1991


CARATULA: Banco Provincia de Buenos Aires c/ Rost, Osvaldo Enrique s/ Ejecución y embargo preventivo
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina
CC0102 MP 86641 RSD-386-94 S 15-12-1994 , Juez OTERINO (SD)


CARATULA: Lorenzo, Noemi Elvira s/ Incidente determinación bien ganancial en autos: "Sgromo c/ Chaves s/ Ejecución"
MAG. VOTANTES: Oteriño - Font
CC0101 MP 72167 RSI-619-98 I 16-6-1998


CARATULA: Cooperativa Batan c/ Freitas s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: De Carli-Font

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-Civil y Comercial B2200514
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 23 de 71

La doctrina legal emana de la Casación Bonaerense que cada uno de los cónyuges responde, ante sus propios acreedores, con los bienes que se encuentran en su patrimonio, ya sea a título de propios o de gananciales; es decir, los bines propios de la mujer y los gananciales que ella adquiere no responden por las deudas del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer.-
CC0000 TL 9954 RSD-20-27 S 23-4-1991 , Juez CASARINI (SD)


CARATULA: Mardaras, Luis Alberto c/ M. de Lavín, Elba s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

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-Civil y comercial B2201477
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 24 de 71

En el caso que el marido (o la mujer, en otra hipótesis) adquiera un bien a su nombre, aunque no aclare el origen de los fondos aplicados al efecto, debe suponerse que éstos son gananciales de su propia administración.-
CC0000 TL 8654 RSD-17-05 S 9-2-1988 , Juez MACAYA (SD)


CARATULA: Stieb, Nélida c/ Suárez, Saúl Osvaldo s/ Tercería de dominio, incidente en autos: Suárez, Saúl s/concurso civil
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

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-Civil y comercial B2201478
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 25 de 71

En la ejecución del marido, la mujer -tercerista- deberá probar que el bien embargado es propio de ella o ganancial adquirido con su trabajo o por cualquier otro título legítimo (art. 5 de la ley 11357 y 276 del cód. civil modificado por la ley 17711).-

LEY 11357 Art. 5 ; CCI Art. 276 ; LEY 17711
CC0000 TL 8654 RSD-17-05 S 9-2-1988 , Juez MACAYA (SD)


CARATULA: Stieb, Nélida c/ Suárez, Saúl Osvaldo s/ Tercería de dominio, incidente en autos: Suárez, Saúl s/concurso civil
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

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-Civil y comercial B2201479
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 26 de 71

La mujer tercerista carece de derecho para oponerse a la venta del inmueble decretada en el concurso civil del marido, si no justifica que se trata de un bien propio o ganancial por ella adquirido (arts. 5 ley 11357 y 1276 párrafo 1ro. del cód. civil).-

LEY 11357 Art. 5 ; CCI Art. 1276
CC0000 TL 8654 RSD-17-05 S 9-2-1988 , Juez MACAYA (SD)


CARATULA: Stieb, Nélida c/ Suárez, Saúl Osvaldo s/ Tercería de dominio, incidente en autos: Suárez, Saúl s/concurso civil
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Lettieri

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-Civil y comercial B2201548
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 27 de 71

El marido no responde con los bienes gananciales de su administración por las deudas de su mujer, pero sí por las suyas (arg. art. 5 ley 11357).-

LEY 11357 Art. 5
CC0000 TL 8886 RSD-17-35 S 7-4-1988 , Juez CASARINI (SD)


CARATULA: Arzani de Génova, Mónica A. s/ Incidente levantamiento embargo en autos: Cobarcos, Enrique M. c/Génova, Mario s/cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya

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-Civil y comercial B2201617
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 29 de 71

La cónyuge carece de derecho para oponerse a la venta del inmueble decretada en juicio ejecutivo seguido contra el marido si no justifica que se trata de un bien propio o ganancial por ella adquirido -arts. 5 ley 11357 y 1276 1er. párrafo cód. civil-.-

CCI Art. 1276 ; LEY 11357 Art. 5
CC0000 TL 8949 RSD-17-59 S 28-6-1988 , Juez CASARINI (SD)


CARATULA: D.F. y C. S.R.L. c/ Kalhaury, Pablo Angel y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya

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-Civil y Comercial B352288
Siguiente Sociedad Conyugal - Bienes gananciales // Sociedad Conyugal - Separación de hecho Sumario 32 de 71

La separación de hecho no disuelve la sociedad conyugal, pero razones de equidad y de moral autorizan a negarle al cónyuge culpable sus derechos de socio, o sea que si uno solo de ellos es culpable de dicha separación, ya sea porque él puso fin a la convivencia sin causa justificada o por que su conducta obligó al otro a separarse, únicamente él sufre la pérdida de sus derechos de socio, siendo ésta la solución recogida "a posteriori" por la ley 17.711 y la 23.515 (art. 1306 Cód. Civil).

LEY 17711 ; LEY 23515 ; CCI Art. 1306
CC0203 LP, B 80443 RSD-96-95 S 6-6-1995 , Juez FIORI (SD)


CARATULA: L.,R. c/ L.,C. s/ Acción declarativa
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio

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-Civil y Comercial B352292
Siguiente Sociedad Conyugal - Bienes gananciales Sumario 33 de 71

Nuestra ley protege al cónyuge inocente, pudiendo configurarse la situación que, en forma conjunta o sucesiva, existan causales culpables de ambos en la separación, supuesto que ninguno conservará derechos sobre los gananciales adquiridos por el otro luego de cada causal de culpabilidad.
CC0203 LP, B 80443 RSD-96-95 S 6-6-1995 , Juez FIORI (SD)


CARATULA: L.,R. c/ L.,C. s/ Acción declarativa
MAG. VOTANTES: Fiori-Bissio


-CIVIL Y COMERCIAL B854386
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 36 de 71

El que la sentencia declare disuelta la sociedad conyugal "con efecto al día de notificación de la demanda" no significa en modo alguno reconocer derechos al cónyuge demandado sobre los bienes gananciales "que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio" (art.1306 C.C.)

CCI Art. 1306
CC0100 SN 950593 RSD-251-95 S 16-11-1995 , Juez CIVILOTTI (SD)


CARATULA: H.H.F. c/ F.de H.A s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-MAGGI

TRIB. DE ORIGEN: JC0305

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Si la sentencia no declaró que alguno de los cónyuges ha dado lugar a la separación y dejado a salvo los derechos que la ley acuerda al cónyuge inocente (art.204 C.C.) ambos deben ser considerados culpables y sin derecho a participar en los bienes que luego de la separación hubiere adquirido el otro (arts.1308 y 1294 C.C.). Ello independientemente de que la disolución del régimen matrimonial opere con efecto al día de notificación de la demanda.

CCI Art. 204 ; CCI Art. 1308 ; CCI Art. 1294

-Si la sentencia no declaró que alguno de los cónyuges ha dado lugar a la separación y dejado a salvo los derechos que la ley acuerda al cónyuge inocente (art.204 C.C.) ambos deben ser considerados culpables y sin derecho a participar en los bienes que luego de la separación hubiere adquirido el otro (arts.1308 y 1294 C.C.). Ello independientemente de que la disolución del régimen matrimonial opere con efecto al día de notificación de la demanda.

CCI Art. 204 ; CCI Art. 1308 ; CCI Art. 1294

-IMPORTANTE
Civil y Comercial B1351647
Siguiente sociedad conyugal - bienes gananciales // sociedad conyugal - bienes propios // medidas cautelares - objeto Sumario 41 de 71

Las medidas cautelares trabadas a fin de resguardar los eventuales derechos de un cónyuge respecto a otro en lo que hace a los bienes que componen la sociedad conyugal, pueden recaer tanto sobre bienes gananciales como sobre sus propios bienes.
CC0101 MP 106815 RSI-694-98 I 30-6-1998


CARATULA: E.D. y L.L. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Font-De Carli

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Anterior Civil y Comercial


-Civil y Comercial B1200228
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 42 de 71

Frente a la adquisición conjunta de un bien por ambos cónyuges, deben aplicarse las normas del condominio (Título VIII del Libro III del C. Civil), perteneciéndoles a ambos el derecho real de propiedad sobre la cosa, por una parte indivisa. Es que careciendo la sociedad conyugal de personería jurídica independiente de quienes la integran, a los bienes adquiridos a nombre de ambos cónyuges deben aplicársele las normas del condominio ... En virtud del régimen de separación de responsabilidades que fluye de los arts. 5° y 6° de la ley 11.357 y de una correcta interpretación del art. 1.276 del C. Civil, los derechos de los acreedores de cada cónyuge se deben limitar a la parte indivisa que le corresponde al cónyuge deudor por las obligaciones que haya asumido.
CC0102 BB 99949 RSI-34-98 I 12-2-1998


CARATULA: Prestar S. A. c/ Martinez Fernando Adrián s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: VIGLIZZO-GARCIA FESTA-VAZQUEZ

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-Civil y comercial B855026
Siguiente Embargo - Bienes gananciales // Sociedad conyugal - Administración Sumario 43 de 71

Aunque la cónyuge administre de hecho bienes que en principio están reservados a la administración exclusiva del marido, quién los adquirió, ello no significa mas que un mandato tácito para ejercer dirección, gobierno y cuidado de tales bienes, lo cual no desplaza la obligación que concierne sólo al propietario titular frente a sus acreedores, situación que se transmite a los frutos y no posibilita el levantamiento del embargo trabado por aquéllos.-
CC0100 SN 970951 RSI-20-98 I 5-2-1998


CARATULA: Mendoza de Gómez María Julia c/ Jaime Héctor Daniel s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-MAGGI

TRIB. DE ORIGEN: JC 0503

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-Civil y comercial B855173
Siguiente Concurso preventivo y quiebra - Desapoderamiento // Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 45 de 71

La quiebra produce el desapoderamiento de los bienes del fallido, sean propios o gananciales existentes a la fecha de su declaración (art. 107 Ley 24522) con exclusión de los gananciales administrados por su cónyuge. El fallecimiento del fallido no altera la masa así constituída, cuya conservación obedece a razones de interés general. Es que la división y adjudicación de bienes impuesta por la extinción de la sociedad conyugal es concretable sólo después de su liquidación o sea, deducido su pasivo (art. 1299 CC) ya que el acreedor no contrató con una sociedad sino con una persona casada que respondía con todos los bienes de su titularidad (propios y gananciales) y la garantía del crédito debe seguir siendo la misma mientras no exista publicidad de la real mutación de cada uno de tales bienes.-

LEY 24522 Art. 107 ; CCI Art. 1299
CC0100 SN 981168 RSI-241-98 I 26-5-1998


CARATULA: Anziano Néstor s/ Su sucesión ab-intestato -Quiebra-
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-RIVERO de KNEZOVICH

TRIB. DE ORIGEN: JC 0606

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-Civil y Comercial B1402695
Siguiente subasta judicial - bienes gananciales Sumario 46 de 71

El remate del inmueble únicamente podrá efectuarse sobre el cincuenta por ciento perteneciente al ejecutado si la acción fue dirigida exclusivamente contra uno de los cónyuges, quedando marginado de la subasta el restante cincuenta por ciento del que es propietario el otro cónyuge.
CC0102 MP 108576 RSI-134-99 I 2-3-1999


CARATULA: Delacroix jorge Construcciones c/ Ortiz Beatríz s/ ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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-Civil y comercial B1402777
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 47 de 71

El art. 271 del Código Civil sienta como presunción "iuris tantum" la ganancialidad de los bienes ingresados a la sociedad conyugal a partir de la celebración del matrimonio, salvo que se demuestre que se trata de alguno de los casos en que el código -pese a haberse incorporado en ese período- los considere propios (arts. 1271 2da. parte, 1246, 1247, 1264, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270 y 1272 2do. apartado del CCI)

CCI Art. 1271 ; CCI Art. 1246 ; CCI Art. 1247 ; CCI Art. 1264 ; CCI Art. 1266 ; CCI Art. 1267 ; CCI Art. 1268 ; CCI Art. 1269 ; CCI Art. 1270 ; CCI Art. 1272
CC0102 MP 109367 RSI-538-99 I 8-6-1999


CARATULA: Colincoop Ltda. c/ Duran, Horacio s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0101 MP 131086 RSD-665-5 S 13-12-2005 , Juez FONT (MA)


CARATULA: Fernandez,Carlos Alberto c/ Davicino, Jorge Nereo s/ Incidente de Exlusión de Bienes
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta-Cazeaux

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Anterior Civil y comercial B1402778
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 48 de 71

La condición de ganancial no implica -desde el mismo momento de la adquisición- que el bien pertenezca en un 50 por ciento a cada conyuge, pues tal división sólo aparece al momento de disolverse la sociedad conyugal, no durante el tiempo que la misma se encuentre en vigencia (art. 1271 del Código Civil).

CCI Art. 1271
CC0102 MP 109367 RSI-538-99 I 8-6-1999


CARATULA: Colincoop Ltda. c/ Duran, Horacio s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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Anterior Civil y comercial B1402779
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 49 de 71

Si el bien figura como adquirido por uno de los esposos "...casado en primeras nupcias con tal persona...": se presume que se trata de un bien ganancial de administración reservada (art. 1276 del C. Civil) perteneciente a quien se consigna como "adquirente". En ese caso, responderá por las deudas que el mismo contrajo hasta el 100 por ciento de su valor. Al contrario, las que contraiga el que no figura como adquirente nunca podrán recaer sobre el bien en cuestión, pues ese cónyuge solo tiene derecho sobre el 50 por ciento al momento de disolverse la sociedad conyugal.

CCI Art. 1276
CC0102 MP 109367 RSI-538-99 I 8-6-1999


CARATULA: Colincoop Ltda. c/ Duran, Horacio s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0101 MP 116434 RSI-421-1 I 26-4-2001


CARATULA: Fin-Al SRL c/ Alvarez Agustín y otro s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux

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Anterior Civil y comercial B1402780
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 50 de 71

Si en el folio real consta que el bien fue adquirido "...por los esposos...": se supone que el bien fue adquirido en conjunto, siendo asimilable a la figura del condominio, por lo tanto las deudas de cada uno de ellos sólo pueden afectar al 50 por ciento que en principio les corresponde a cada uno de ellos.
CC0102 MP 109367 RSI-538-99 I 8-6-1999


CARATULA: Colincoop Ltda. c/ Duran, Horacio s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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ivil y comercial B855991
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 51 de 71

Debe decretarse la indivisión del inmueble ganancial y de los bienes que integran el ajuar del hogar, otorgándose el uso y goce exclusivo de los mismos a la esposa -declarada inocente en el juicio de divorcio- que ha continuado en ocupando la vivienda, en tanto se ha acreditado que aquélla atraviesa una comprometida situación económica que le impide disponer de otra morada que satisfaga dignamente sus necesidades habitacionales, sin que a ello afecte el hecho de que ese uso no le haya sido expresamente atribuido.
CC0100 SN 2822 RSD-338-00 S 14-12-2000 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: C. N. D. c/ C. N. G s/ Incidente de liquidación de sociedad conyugal.
PUBLICACIONES: LLBA 2001, 414
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé

TRIB. DE ORIGEN: JC 0503

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Anterior Civil y comercial B856035
Siguiente Embargo - Bienes gananciales // Embargo - Efectos Sumario 52 de 71

La denuncia de bienes inmuebles a embargo sin acreditar en forma previa condiciones de dominio, implica de parte del embargante la asunción voluntaria del riesgo de provocar la reclamación del titular del dominio, derivándose una ineludible responsabilidad por las costas ocasionadas que no se encuentra obstada por el expreso y temporáneo allanamiento de aquél.
CC0100 SN 3712 RSI-1488-00 I 21-12-2000


CARATULA: Litardo Jorge Luis c/ Morilla Noemí Mabel s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea

TRIB. DE ORIGEN: JC 0402

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Anterior Civil y comercial B253911
Siguiente Sociedad conyugal - Deudas de los cónyuges // Embargo - Bienes gananciales Sumario 53 de 71

Es incontestable que la sentencia de condena al marido no extiende la condena a la mujer, que se la debe considerar como tercero -procesal- a quien no alcanzan los efectos de una eventual cosa juzgada en un proceso en el que no ha sido parte. Mal podía, pues, trabarse embargo sobre la totalidad del bien ganancial de adquisición conjunta por ambos esposos, como consecuencia del compromiso contraído en forma personal por un sólo conyuge. Resulta inadmisible que por la vía de la traba de un embargo se pretenda incorporar a quien no ha sido demandado para extender los efectos de una sentencia dictada en un proceso en que no ha sido parte.
CC0201 LP 94334 RSD-312-00 S 23-11-2000 , Juez SOSA (SD)


CARATULA: Barbosa Miguel c/ Condori Willca Policaripio y otro s/ Rescisión de boleto y daños y perjuicios. Incidente de venta
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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Anterior Civil y comercial B950629
Siguiente Tercería de dominio - Admisibilidad // Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 54 de 71

La ley 11357 en sus arts. 5 y 6 ha establecido el sistema de separación de deudas y responsabilidades, y por ende cada cónyuge responde con sus bienes por las deudas que contrae. Con ello queda delimitada la responsabilidad ante terceros de un cónyuge por las deudas del otro.

LEY 11357 Art. 5 ; LEY 11357 Art. 6
CC0000 DO 75010 RSD-70-1 S 20-3-2001 , Juez GOMEZ ILARI (SD)


CARATULA: Iturrería, Teresa c/ Rotaeche, Hilario s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide

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Anterior Civil y comercial B950630
Siguiente Tercería de dominio - Admisibilidad // Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 55 de 71

Dentro de la sociedad conyugal cada bien pertenece a su titular y responde por las deudas de éste. Así, el titular del bien embargado y deudor de la obligación ejecutada, obviamente debe responder con dicho bien. El carácter de ganancial de un bien y el derecho que pudiera tener el cónyuge del ejecutado, constituye un derecho en expectativa que recién podrá ejercerse al momento de la disolución de esa sociedad.
CC0000 DO 75010 RSD-70-1 S 20-3-2001 , Juez GOMEZ ILARI (SD)


CARATULA: Iturrería, Teresa c/ Rotaeche, Hilario s/ Tercería de dominio
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide

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Anterior Civil y Comercial B856422
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 56 de 71

Se presume ganancial la construcción de vivienda sobre terreno propio de uno de los cónyuges realizada durante el matrimonio (art. 1271 del Código Civil) y quien procure escapar de las consecuencias en tal precepto implicadas, tiene que afrontar con éxito la carga de su demostración, so riesgo de verse abarcado en ellas.

CCI Art. 1271
CC0100 SN 4030 RSD-205-2 S 23-5-2002 , Juez PORTHE (SD)


CARATULA: Davini Carina Noemí c/ Eterovich Juan Oscar s/ Liquidación de sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea

TRIB. DE ORIGEN: JCI 0101

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Anterior Civil y comercial B856451
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales // Sociedad conyugal - Disolución o liquidación Sumario 57 de 71

Existe una clara diferencia respecto de la situación de los bienes gananciales según sea la causa de disolución de la sociedad conyugal, porque si no ha sido por muerte de alguno de los cónyuges, no se altera la titularidad originaria respecto de los bienes, lo que sí sucede, queda implícito, en caso de haber sido ése el motivo de la disolución, pues el fallecimiento de uno de los cónyuges opera la consecuente transmisión hereditaria, sin lapso alguno (art. 3282 del CC), y así producida la disolución, la indivisión post comunitaria establecida con el supérstite y los herederos del otro coexiste con la comunidad hereditaria constituída por el fallecimiento del cónyuge premuerto y la apertura de la sucesión (art. 3279 del CC).-

CCI Art. 3282 ; CCI Art. 3279
CC0100 SN 4673 RSI-309-2 I 7-5-2002


CARATULA: Mutual de la Federación de Comercial e Industria de San Nicolás c/ Tristán Fernando Raúl y otro s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé-Telechea

TRIB. DE ORIGEN: JCI 0305

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Anterior Civil y Comercial B1403849
Siguiente Sociedad Conyugal - Bienes gananciales Sumario 58 de 71

La naturaleza ganancial de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal está presidida por la noción de orden público, por lo que no puede, sin pruebas incontestables, inferirse que se trata de bienes propios a partir del solo argumento de haber sido denunciados en el sucesorio como integrantes del patrimonio del causante, ya que -cabe agregar- la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva.
CC0102 MP 122846 RSD-612-2 S 19-12-2002 , Juez OTERINO (SD)


CARATULA: González de García Nélida Hortensia y otra s/ Acción de partición de herencia
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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Anterior Civil y Comercial B1403850
Siguiente Sociedad conyugal - bienes gananciales Sumario 59 de 71

Las expresiones de una persona lega, en orden a temas jurídicos, no solo no constituyen manifestación de voluntad en cuanto a la renuncia de derechos, sino que tampoco pueden primar sobre una disposición de orden público.
CC0102 MP 122846 RSD-612-2 S 19-12-2002 , Juez OTERINO (SD)


CARATULA: González de García Nélida Hortensia y otra s/ Acción de partición de herencia
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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Anterior Civil y Comercial B1403851
Siguiente sociedad conyugal - bienes gananciales Sumario 60 de 71

El carácter ganancial de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal importa una presunción iuris tantum, que exige, a quien quiera demostrar lo contrario, una prueba fehaciente del carácter propio de los bienes, lo cual lejos está de ser cumplido a partir de la última razón constituida por la doctrina de los actos propios.
CC0102 MP 122846 RSD-612-2 S 19-12-2002 , Juez OTERINO (SD)


CARATULA: González de García Nélida Hortensia y otra s/ Acción de partición de herencia
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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Anterior Civil y comercial B254862
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 61 de 71

Con relación a la cuota de gananciales que pudiera corresponder al esposo deudor, el acreedor debe esperar que se haga la partición que se inscriba la hijuela que a éste corresponde o, en caso de ser posible, subrogarse en los derechos de su deudor y pedir la partición en su nombre (art. 505 inc.1 Cód.Civil), lo que impide hacer efectivo un embargo preventivo a las resultas de una partición futura sobre un bien que al momento de solicitarse la medida de aseguramiento está en cabeza del cónyuge no deudor, pues, de acuerdo a lo normado por el art.5° de la ley 11.357 el principio general es la irresponsabilidad de cada uno de los esposos por la deuda contraída por el otro, salvo los supuestos previstos por el art.6 del mismo ordenamiento. Pero aún así, si se tratara de una deuda comprendida en el citado artículo 6° esto es para atender a las necesidades del hogar, la educación de lo hijos o la conservación de los bienes comunes, la responsabilidad de cónyuge no deudor se limitaría a los frutos de los bienes propios y/o gananciales por el administrador pero no alcanzaría al bien mismo cuestión que por otra parte no cabría dilucidar en el ámbito de este proceso ejecutivo pues importaría adentrarse en aspectos causales que rebasan sus posibilidades técnicas (arg. arts. 542 inc. 4°, 551 Códig Procesal).

CCI Art. 505 Inc. 1 ; LEY 11357 Art. 5 ; CPCB Art. 542 Inc. 4 ; CPCB Art. 551
CC0201 LP 100462 RSD-101-3 S 15-4-2003 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Copati Daniel Antonio c/ Pozurama Miriam Elizabeth y otros s/ Cobro ejecutivo-medida cautelar
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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Anterior Civil y Comercial B2951058
Siguiente Subasta Judicial - Bienes gananciales // concurso preventivo y quiebra - concurso especial Sumario 62 de 71

Encontrándose firme la sentencia, que manda llevar adelante la ejecución contra O.S.C., su cumplimiento debe circunscribirse a los actos de ejecución procesal forzada tendiente a obtener la satisfacción del crédito.En tal contexto, la conversión de la ejecución hipotecaria en concurso especial, respecto de uno de los demandados, no habilita al sentenciante a efectuar una modificación de los términos de la sentencia dictada en autos, pues tal conversión no implica, en modo alguno, la exclusión de los demás demandados. En mérito de las consideraciones efectuadas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución apelada y disponer la pública subasta del 100% del inmueble (arts. 545, 549, 565 y concs. del CPCC; 126 y concs. de la LCQ) .

CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 565 ; LEY 24522 Art. 126
CC0002 QL 4031 RSI-160-1 I 23-11-2001


CARATULA: Callari Oscar s/ Concurso especial
MAG. VOTANTES: Reidel - Cassanello.

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Anterior Civil y comercial B2801269
Siguiente Embargo - Bienes gananciales Sumario 63 de 71

Tratándose de un bien ganancial, inscripto a nombre del cónyuge ejecutado, deberá su titular responder con dicho bien al pago de las obligaciones por él contraídas. Así,el 50% resultante de la titularidad dominial ha de ser destinado al pago del crédito en ejecución.-
CC0000 PE, C 2988 RSI-60-99 I 18-3-1999


CARATULA: Chamena de Fantín, Norma c/ Guerrini, Walter R. y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gesteira-Levato

TRIB. DE ORIGEN: JC0100

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Anterior Civil y comercial B2801526
Siguiente Sociedad conyugal - Administración // Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 64 de 71

Si el bien adquirido por uno de los cónyuges es tenido por ganancial, el derecho de administrarlo y disponer de él pertenecerá al cónyuge que lo adquirió y a cuyo nombre fue inscripto, entendiéndose que a los fines de la determinación de su naturaleza lo que la ley quiere es la individualización del cónyuge adquirente del bien, no exigiendo la constancia en el instrumento público sobre el origen del dinero.
CC0000 PE, C 2424 RSI-197-97 I 23-8-1997


CARATULA: Monteros, G.S. s/ Incidente levantamiento de embargo
MAG. VOTANTES: Ipiña-Levato-Gesteira

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Anterior Civil y comercial B353790
Siguiente Concurso preventivo y quiebra - Bienes gananciales Sumario 65 de 71

Resulta ajeno a este proceso de quiebra la petición vinculada a un bien que se encuentra en cabeza de la esposa del fallido y que, por ende, importa a todo evento un bien ganancial de administración de la esposa (art. 1276 del Código Civil; 5 de la ley 11357).

CCI Art. 1276 ; LEY 11357 Art. 5
CC0203 LP 101809 RSD-204-4 S 29-7-2004 , Juez FIORI (SD)


CARATULA: González, Luis María s/ Quiebra pequeña
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo

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Anterior Civil y comercial B2003002
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 66 de 71

La situación de un bien propio o ganancial de administración reservada es la misma frente a terceros acreedores, y ella se extiende aún después de disuelta la sociedad conyugal, salvo que el bien en cuestión fuera adjudicado al cónyuge deudor al realizarse la partición.
CC0002 SM 55118 RSD-335-4 S 19-8-2004 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Camilletti, Norma Nelli c/ Catone, José y otro s/ Tercería de mejor derecho
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi

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Anterior Civil y comercial B1353141
Siguiente Sociedad Conyugal - Bienes Gananciales Sumario 67 de 71

La presunción legal favorable a la ganancialidad de los bienes en litigio, de la que, además, se infiere que la carga de la prueba tendiente a desvirtuar tal presunción legal pesa sobre el cónyuge que alega que el bien no es ganancial sino propio, siendo exigible una demostración suficientemente asertiva en ese sentido (arts. 1261, 1263, 1271, 1299 y ccdts. Cód. Civil).

CCI 1261 ; CCI 1263 ; CCI 1271 ; CCI 1299
CC0101 MP 106711 RSI-272-5 I 23-3-2005


CARATULA: D.L., C. G. c/ B., M. J. s/ Divorcio Vincular
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

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Anterior Civil y Comercial B950886
Siguiente Subasta Judicial - Quiebra del Ejecutado // Subasta Judicial - Bienes Gananciales Sumario 68 de 71

Si bien los bienes propios de la mujer y los gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, si -aún gananciales- fueron adquiridos por el esposo y es su administrador, el otro cónyuge no puede oponerse a la venta total de los mismos decretada judicialmente, invocando para ello el art. 5° de la Ley 11.357. En el régimen de los bienes gananciales de la sociedad conyugal existen dos patrimonios separados, los que adquiere y administra el esposo, y los que adquiere y administra la cónyuge. En principio ninguno responde por las deudas contraídas por el otro; pero para ello se debe acreditar el origen y administración de los bienes en cuestión (arg. arts. 1261, 1276 y conc. del C.C.). En definitiva, para que prospere la oposición a la venta de los bienes gananciales se debe probar que fueron adquiridos por la peticionante y son administrados por ella; o eventualmente, para evita total y subastarse sólo el 50% de los bienes, demostrar que la adquisición fue realizada en forma conjunta por los cónyuges.

CCI Art. 1261 ; CCI Art. 1272 ; CCI Art. 1276
CC0000 DO 83216 RSD-260-5 S 1-7-2005 , Juez PORTIS (MA)


CARATULA: Giner, Elisa R. s/ Incidente de Apelación
MAG. VOTANTES: Portis - Eyherabide - Gómez Ilari

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Anterior Civil y comercial B28275
Siguiente Sociedad conyugal - Bienes gananciales Sumario 69 de 71

El art. 1271 del Código Civil consagra una presunción iuris tantum sobre el carácter ganancial de los bienes existentes al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal.

CCI Art. 1271
SCBA, Ac 90993 S 5-4-2006 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: L.,R. c/ C.,M. s/ Disolución de sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO

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Anterior Civil y comercial B2300758
Siguiente sociedad conyugal - bienes gananciales Sumario 70 de 71

El artículo 1271 del Código Civil establece una presunción iuris tantum de que los bienes existentes al disolverse la sociedad conyugal son gananciales; quien afirma lo contrario deberá probarlo.-

CCI Art. 1271
CC0001 MO 49257 RSD-323-3 S 18-11-2003 , Juez LUDUENA (SD)


CARATULA: Lipshitz Raul c/ Campili Monica s/ Disolucion de Sociedad Conyugal
MAG. VOTANTES: Ludueña - Castellanos - Russo


B3101312

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Concurso preventivo y quiebra - Bienes gananciales // Sociedad conyugal - Régimen de los bienes


Sumario 76 de 79

El art. 1294 del Cod. Civ. no altera el régimen general de deudas separadas en el ámbito de la relación conyugal externa (arts. 5 y 6 de ley 11357) de manera que el esposo responde frente a sus acreedores con sus bienes propios y los gananciales de su titularidad y, en consecuencia, la participación de la ganancialidad está supeditada a que primero sean desinteresados los acreedores del fallido y de mediar remanente se repartirá el mismo con la esposa.
Al no establecer el art. 1294 del Cód. Civ. ninguna previsión acerca del momento en que opera la retroacción de la separación de bienes, corresponde aplicar por analogía (art. 16 Cód. Civ.) la solución del art. 1306 del Cód. Civ. y establecerla en la fecha de notificación de la demanda y no en la fecha de declaración concursal.
CCI Art. 1294 ; LEY 11357 Art. 5 ; LEY 11357 Art. 6

CC0002 AZ 50129 RSD-109-7 S 5-7-2007 , Juez GALDOS (SD)


CARATULA: A., M. E. c/ B., O.R. s/ Separación de bienes
MAG. VOTANTES: Galdós-Peralta Reyes-De Benedictis FALLO COMPLETO