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  • Urgente!- Construccion Indemnizacion art 18 ley 22250

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561715  por Majose81
 
Se trata de un empleado que estuvo en negro dos años, 2004 y 2005, se lo blanqueó en el 2006, le corresponde la indemnización de el ultimo parrafo del art 18 de la ley 22250 : "Artículo 18. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo anterior en tiempo propio, producirá la mora automática, quedando expedita la acción judicial para que al trabajador se le haga entrega de la libreta, se le depositen los aportes correspondientes o se le efectúe el pago directo cuando así corresponda. Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el Art. 17. el trabajador intimare al empleador por 2 días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a 30 días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del Art. 15, ni podrá exceder al de 90 días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a 30 días de la retribución citada en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el Art. 13., lo que quiero saber es si le ocrresponde esta indemnizacion, de un suledo por no haber sido registrado durante dos años, y si es asi que sueldo tomo, el último? , el presento la demanda cuando lo depidieron en marzo del 2007.
Gracias!