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  • relacion de dependecia??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #561854  por gi2008
 
Hola, tengo una clienta que trabajo durante 6 años para una Sociedad de Hecho haciendo ropa para muñecas, gente de la SH le alcanzaba el material para coser y ella debia confeccionarla y tambien embalarla en los estuches de venta, le proporcinaban la maquinaria etc. y luego se lo pasaban a retirar. Demas esta decir que trabajaba casi 16 horas por dia para cumplir cn la entrrega que le exigian y hasta en temporada alta(dia del niño y mes previo) se quedaba sin dormir para cumplir cn la cantidad pedida. Jamas le pagaron luz, ni obviamente o social, art, demas aportes ni aguinaldo ni vacaciones -todo en negro-. En el mes de marzo le dejaron de enviar trabajo, yo ahora estoy haciendo el intercambio epistolar hable con el abogado de la contraria y me dice que ellos consideran que es trabajo tercierizado, no relacion de dependencia y que nada le deben. Pregunto: Que es eso de trabajo terciarizado? si ella ni siqueira es monotributista ni le facturó nunca? Puede imponerlo como tal y rechazarse relacion de dependencia? Existe relacion de dependencia por mas que las tareas prestadas se realizaran en el domicilio de la empleada y no dentro de la sociedad???
 #561864  por Ferst82
 
En este caso, tenés que leer el art. 21 de la L.O., el cual prescribe que existirá contrato de trabajo, siempre que una persona se obligue a realizar actor, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra, bajo la dependencia, etc..-
Ahí creo que tenés la respuesta.-
Saludos!
 #561875  por gi2008
 
si muchas gracias, de hecho para los tcl me base en ese art., me apareció la duda cuando me habló de terciarización de tareas en domicilio distinto a la empresa etc, ya que me dicen que ella no percibía remuneración alguna sino que le pagaban por trabajo terminado, por eso dudo.
 #562827  por Romina34
 
terciarización es el art 30 LCT, donde una empresa cede (si transferencia de establecimiento) a otra parte de las actividades que le son propias. pero en tu caso no aplica, dado que el supuesto del art. 30 es entre dos empresas, y tu cliente no puede considerarse una empresa, sino que es una persona que trabajaba (entiendo por lo que describis) solo para la SH, o sea dependía de la SH, tanto del dinero mensual que le pagaban como de como, cuándo debía hacer la tarea.
segui para adelante con el reclamo, no hagas caso lo que te dice el abogado de la SH porque es incorrecto el concepto, pero obvio es el abogado de la SH
saludos,
 #563068  por gi2008
 
Gracias romina, clarisima tu explicación!! mil gracias!!
 #563096  por pepecurdele
 
eso se llama trabajo a domicilio, existe una normativa especifica para este tipo de trabajo ley 12713
 #563204  por gi2008
 
Gracias!, pero a ver entonces?? segun lo que dice pepecurdele la relacion que une a mi clienta con la SH es de trabajoa adomicilio, pregunto: obviamente la SH nunca dio las condiciones qeu segun esta ley debía brindar, ni siqueira pago ningun gasto a mi clienta de luz rentas etc, ni siquiera le dio libreta tal como dice la ley ni habilitó nada, y encima mi clienta trabajaba con tolueno en su casa, digo: no se aplican las sanciones del art 245 lct etc, multas trabajo en negro etc? es una actividad excluida de la LCT el trabajo en domicilio propio?? creo yo se debería completarsela ley 12713 con la LCT. NO se que opinan...