Hola a todos:
Soy nuevo en matria de Riesgos del Trabajo.
Tengo entendido, no estoy muy seguro, que en materia de Riesgos del Trabajo hay un Fondo Fiduciario (o algo asi) a donde el trabajador puede recurrir administrativamente en caso de insolvencia de la ART.
El caso es el siguiente:
Era un trabajador no registrado. Accionó judicialmente. Ganó el Juicio. (Creo que se ejecutaron los bienes a la ART pero no fueron suficientes para cubrir el monto de la sentencia). Ahora se esta evaluando la posibilidad de cobrar de ese supuesto fondo.
Si es asi, me podria ayudar con la normativa (ley, decretos, resoluciones de la superintendencia de seguros) que regulen el procedimiento?
Obviamente, si no es molestia para UDS.
Como siempre, muchas gracias.-
Soy nuevo en matria de Riesgos del Trabajo.
Tengo entendido, no estoy muy seguro, que en materia de Riesgos del Trabajo hay un Fondo Fiduciario (o algo asi) a donde el trabajador puede recurrir administrativamente en caso de insolvencia de la ART.
El caso es el siguiente:
Era un trabajador no registrado. Accionó judicialmente. Ganó el Juicio. (Creo que se ejecutaron los bienes a la ART pero no fueron suficientes para cubrir el monto de la sentencia). Ahora se esta evaluando la posibilidad de cobrar de ese supuesto fondo.
Si es asi, me podria ayudar con la normativa (ley, decretos, resoluciones de la superintendencia de seguros) que regulen el procedimiento?
Obviamente, si no es molestia para UDS.
Como siempre, muchas gracias.-
