Hola a todos! Mi consulta es la siguiente:
Un trabajador intima a la empresa que represento a entregar el certificado del art. 80 LCT. Trabajó un período breve (de septiebre a noviembre de 2009). La primera intimación para que se le entregue el certificado fue hecha el 11 de marzo de 2010. La empresa confecciona el certificado con fecha 15 de marzo y con fecha 22 de marzo de 2010 envía telegrama al trabajador manifestando que el certificado "se encuentra a disposición". Luego de esa fecha hubo otros telegramas donde la empresa reiteraba que el certificado se encotraba a disposicón.
Ahora el empleado inicia SECLO por pago de multa. La consulta es: si bien la empresa no entregó el certificado dentro de los 2 días hábiles, manifestó que estaba a disposición 5 días despues de su intimación y el empleado jamás se apersonó a retirarlo.
1. Entiendo que la multa es mínima en este caso, no?
2. En caso de consignación del certificado, esa consignación debe ser judicial o se puede hacer vía SECLO?
Desde ya, muchas gracias!
Un trabajador intima a la empresa que represento a entregar el certificado del art. 80 LCT. Trabajó un período breve (de septiebre a noviembre de 2009). La primera intimación para que se le entregue el certificado fue hecha el 11 de marzo de 2010. La empresa confecciona el certificado con fecha 15 de marzo y con fecha 22 de marzo de 2010 envía telegrama al trabajador manifestando que el certificado "se encuentra a disposición". Luego de esa fecha hubo otros telegramas donde la empresa reiteraba que el certificado se encotraba a disposicón.
Ahora el empleado inicia SECLO por pago de multa. La consulta es: si bien la empresa no entregó el certificado dentro de los 2 días hábiles, manifestó que estaba a disposición 5 días despues de su intimación y el empleado jamás se apersonó a retirarlo.
1. Entiendo que la multa es mínima en este caso, no?
2. En caso de consignación del certificado, esa consignación debe ser judicial o se puede hacer vía SECLO?
Desde ya, muchas gracias!
