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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #562850  por polin
 
Hola colegas!! Tengo una consulta: yo intime al empleador a que en el plazo de 48 hs manifieste si procedera en el plazo de 30 dias a registrar la relacion laboral etc... bajo apercibimiento de considerarse despedido bajo su exclusiva culpa, en 48 hs habiles no constesto nada , pasadas (fue en 5 dias aprox) atento al silencio hice considerar a mi cliente por despedido! Deberia haber esperado los 30 dias!! o con la intimacion plazo 48 hs manifieste ...bajo apercibimiento se configuro el despido! Mi idea es sino volver a enviar teleg ratificando el despido, (ya que pasaron los 30 dias), bajo su exclusiva culpa y asi cerrar todo intercambio ! A disposicion tb de quien necesite ayuda!
 #562871  por doctordoctor
 
Yo creo ue esta bien lo que hiciste, siempre y cuando las 48 hs fueron desde que recibio.. quizas tu aclaracion de 5 dias biene por esto. Si es asi yo creo que todo bien
 #562909  por polin
 
si si gracias por responderme! si en 48 horas habiles desde que recibio. gracias
 #562923  por agentil
 
ESTA BIEN LO QUE HICISTE, YA NO MANDES MAS NADA NO PODES RATIFICAR UN DESPIDO PORQUE YA TE CONSIDERASTE DESPEDIDO, SALUDOS!!
 #562931  por polin
 
gracias agentil !! me entro la duda porque algunos dicen que la demandada puede exponer que el despido se debe considerar recien pasados los 30 dias, y que no esta bien configurado el despido..por eso yo intime por 48 hs, manifieste...si en el plazo de 30 dias...bajo apercibimiento ...ahi estaria bien configurado! espero haber sido clara ! gracias por tu ayuda!!
 #562979  por pepecurdele
 
ojo que el silencio no es rechazo sino aceptacion en los terminos del art 57 de la LCT, asi que podrian considerar que la accionada acepto los terminos de tu intimacion y que tenia 30 dias para inscribir el contrato con los datos por vos denunciados y que el despido indirecto es prematuro, yo por ello cuando hay silencio de la patronal ante la intimacion a registrar no disuelvo el contrato sino que le mando otro telegrama manifestandole que considro en los terminos del art 57 de la LCT consentidos los terminos de la anterior y en la misma pongo a disposicion en mi estudio la documentacion necesaria para la inscripcion. Ojo si en la primera puse alguna otra causal como negativa de tareas ante el silencio si hago efectivo el apercibimiento y lo considero despedido. Pero depende........ el tribunal 1 de moron si hay silencio con 24013 e intimacion por negativa tienen una forma particular de resolver, por eso espero los 30 dias ya que en ese caso te hacen lugar al despido, pero no te dan la 24013, por no esperar los 30 dias.
 #562995  por dhabogada
 
Hola, coincido con pepecurdele... si la causal de la ruptura es que no manifesto dentro de las 48 hs. si iba a registrar o no, el despido no esta bien configurado, porque tenes que esperar los 30 dìas. Pero si consignaste que habia negativa de tareas asi si es viable el despido indirecto, por que la causal ya es otra...
 #563051  por GU
 
La realidad es que hay jurisprudencia en ambos sentidos. En primer lugar, no son 48 horas, son dos dias habiles.

Mi postura es que el despido indirecto queda perfectamente configurado cuando ante la falta de respuesta en el plazo de dos dias habiles, se considera despedido indirectamente.

No estoy de acuerdo que el silencio opere como aceptacion en los terminos del Art. 57. Para eventualmente operar como aceptacion, el empleador deberia inscribir la relacion laboral de acuerdo a los datos denunciados, y solo en este caso podra discutir si es improcedente el despido.

El Art. 57 establece la presuncion en contra del empleador ante la falta de respuesta, no la aceptacion de la intimacion cursada.

Pero insisto, hay jurisprudencia contradictoria sobre esto. Yo normalmente efectivizo el despido transcurridos los dos dias habiles sin respuesta y siempre me declararon procedente la 24013. De todas formas, cuando el intercambio se torna complicado, siempre vuelvo a cursar una segunda intimacion, manifestando mi excelente voluntad en preservar la relacion laboral.

Salutes!
 #563131  por pepecurdele
 
por eso Gu como hay jurisprudencia contradictoria, hago lo mas para que cuando me sorteen cualquier tribunal este traqnuilo que todo va a caminar, esto es lo mismo que el plazo de los 30 dias del certificado de trabajo, ya me comi la indemnizacion en algun juzgado o tribunal por no esperar los 30 dias aun en relaciones de trabajo desconocidas por el empleador.
 #564765  por polin
 
GRACIAS DRES!! SIEMPRE LO HEMOS HECHO CON OTROS COLEGAS LUEGO DE LOS DOS DIAS HABILES, PERO COMO HAY JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA ES BUENO TAMBIEN EVITAR INCONVENIENTES! Y TAL CUAL DICE GU : "El Art. 57 establece la presuncion en contra del empleador ante la falta de respuesta, no la aceptacion de la intimacion cursada." GRACIAS A TODOS POR AYUDARME!
 #567093  por MAYRA40
 
Disculpe que me meta, pero tengo entendido que tambien se constituye en injuria si el empleador no contesto y por ende no es necesario esperar los 30 días. Un consejito pone siempre me considerare gravemente injuriada y despedida.
te paso jurisprudencia: El vínculo queda claramente extinguido por exclusiva culpa de mis empleadores, sin justa causa por la grave injuria al rechazar enfáticamente sus obligaciones para con su dependiente. Así es que el fallo de la CSJN V. 107 XXXV "VERA, DANIEL C/ DROGUERÍA SAPORITI SACIFI Y A" 9/8/01 sostuvo: "El concepto de injuria responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo" (Fallos 316: 145 Del dictamen del Procurador General de la Nación, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluscio, Fayt, Lopez y Bossert).
El silencio guardado por la demandada a la intimación cursada por el actor a fin de aclarar su situación en el empleo, coloca a este ultimo en la situacion de despido indirecto, procediento el mismo a poner fin al vinculo laboral ante la injuria de la accionada, por lo que esperar el vencimiento del plazo de 30 días que preve ela rt. 11 de la L.N.A a fin de disolver el vinculo implica someter al contrato de trabajo a una incertidumbre no querida por la norma, y ademas podría implicar una falta de inmediatez en la decisión rupturista que adopte el accionante (Conf. esta Sala, in re, "Gueler, Alberto Ruben C/Socorro Meidoc Privado S.A. S/Despido" SD 8330 del 16/03/01".
 #568983  por polin
 
GRACIAS MAYRA POR LA AYUDA, EL CONSEJO, SI PUSE ESTO DE CONSIDERARSE INJURIADO, MUCHAS GRACIAS POR LA JURISPRUDENCIA ME ES MUY UTIL, GRACIAS POR TU GENEROSIDAD SERAS RECOMPENSADA!!