Disculpe que me meta, pero tengo entendido que tambien se constituye en injuria si el empleador no contesto y por ende no es necesario esperar los 30 días. Un consejito pone siempre me considerare gravemente injuriada y despedida.
te paso jurisprudencia: El vínculo queda claramente extinguido por exclusiva culpa de mis empleadores, sin justa causa por la grave injuria al rechazar enfáticamente sus obligaciones para con su dependiente. Así es que el fallo de la CSJN V. 107 XXXV "VERA, DANIEL C/ DROGUERÍA SAPORITI SACIFI Y A" 9/8/01 sostuvo: "El concepto de injuria responde a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo" (Fallos 316: 145 Del dictamen del Procurador General de la Nación, al que adhieren los Ministros Moliné O'Connor, Belluscio, Fayt, Lopez y Bossert).
El silencio guardado por la demandada a la intimación cursada por el actor a fin de aclarar su situación en el empleo, coloca a este ultimo en la situacion de despido indirecto, procediento el mismo a poner fin al vinculo laboral ante la injuria de la accionada, por lo que esperar el vencimiento del plazo de 30 días que preve ela rt. 11 de la L.N.A a fin de disolver el vinculo implica someter al contrato de trabajo a una incertidumbre no querida por la norma, y ademas podría implicar una falta de inmediatez en la decisión rupturista que adopte el accionante (Conf. esta Sala, in re, "Gueler, Alberto Ruben C/Socorro Meidoc Privado S.A. S/Despido" SD 8330 del 16/03/01".