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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #563811  por lmp
 
Hola, tengo una sucesión en la cual tengo que nombrar administrador por existir campos de los cuales se han recolectado cereales en el lapso de la muerte del causante y declaratoria de herederos, la declaratoria ya salio hace unas hs, el tema que me surge es si debo nombrar administrador defi nitivo y ya no el provisorio por estar dictada la declaratoria. en ese caso, hasta cuando duraria ese cargo de administrador, hasta que se reparten los bienes entre los herederos ?? y como sería el tener que rendir cuentas?? cada vez que quieren hacer una venta de cereal para hacer pagos debe despues rendir cuentas al juez ??? no entiendo la verdad sobre este tema es la primera vez que me toca algo asi..
alguien tiene un modelo para facilitarme de la propuesta de administrador? graciasss
 #566073  por Pretor38
 
Hola,la designaciòn de administrador es definitiva por ser posterior a la declaratoria y dura en su cargo hasta que se apruebe la particiòn y se inscriban las respectivas hijuelas,dado que hasta ese momento existe la indivisiòn que justifica su designaciòn.La rendiciòn se hace trimestralmente en forma de partida doble,es decir ingresos ygastos pero conviene que el administrador presente antes al Juez un escrito pidiendo autorizaciòn para retener fondos de la venta particular a realizar y aplicarlos al pago de sueldos u otras erogaciones mensuales.
 #566852  por lmp
 
soy de pcia de santa fe y en el codigo procesal no dice nada sobre cada cuanto debe rendir cuentas. se lo designa por tramite incidental? antes o depues de la denuncia de bienes?
 #567014  por Pretor38
 
Si el Còdigo de tu Pcia.no dice nada debe rendir cuentas al finalizar su gestiòn como todo el que administra un patrimonio ajeno y porque de lo contrario no puede pretender cobro de honorarios.Si no hay acuerdo la designaciòn recae en el cònyuge supèrstite,y a falta o inidoneidad de este en el que proponga la mayorìa.Tratà de que haya acuerdo porque si hay serias desaveniencias entre los herederos el Juez puede nombrar un tercero que despues puede dibujar muy bien los numeros.La designaciòn se hace en una audiencia pedida al efecto.El incidente dejalo para todos los tràmites de la administraciòn propiamente dicha.Conviene que denuncies los bienes porque con la designaciòn se libre tambièn mandamiento de toma de posesiòn sobre ellos.
 #567308  por lmp
 
ok muchisimas gracias! intentaré..