Buenos días, tengo un caso en el que comparecer en la provincia de Córdoba, con la particularidad de que mi cliente ya compareció otorgando -mediante escritura pública- poder general para pleitos a otro abogado. Por lo tanto, necesito saber si la revocación de dicho mandato debe ser hecha sí o sí mediante escritura pública (cfr. art. 1184, incs. 7 y 10, C.C.), para ser presentada en el expediente judicial y notificar luego al letrado anterior; ó si, por el contrario, basta con que mi cliente me otorgue nuevo poder a mi (que, de ser especial para ese solo expediente, puede ser otorgado Apud Acta, en Córdoba) y notifique al letrado anterior, cfr. art. 1971 C.C.: “El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio, produce la revocación del primero, desde el día en que se le hizo saber a éste.”
Desde ya, muchas gracias!!
Desde ya, muchas gracias!!