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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #564591  por amg
 
No me reten, pero la verdad es que desde mi inscripción en el Convenio Multilateral, aunque si efectue los pagos de ingresos brutos, nunca presente una declaración jurada.
Ahora quiero regularizar esta situación y atento a un amparo presentado por el Colegio de Abogados, no termino de entender si las declaraciones son bimestrales y si tengo que efectuarlas en ARBANET o en otro aplicativo.
Agradecería a quien me pudiera ayudar
 #564620  por GyD
 
El convenio multilateral al que te referís impone el CM05 anual que nada tiene que ver con el tema de arbanet para los contribuyentes locales
cm05 en Sifere, bajo Siap.
Saludos.
 #564898  por amg
 
Estuve viendo que ese aplicativo exige disketera y mi maquina no tiene, se sigue usando presentar la declaración en diskets???

Yo no presento nada desde 2005,que hago con eso??
 #565308  por Reynaldo
 
amg escribió:No me reten, pero la verdad es que desde mi inscripción en el Convenio Multilateral, aunque si efectue los pagos de ingresos brutos, nunca presente una declaración jurada.
Hola. En principio, estoy un poco confundido (bueno, no tanto como al terminar de ver Lost...). Si estás inscripto en CM, y nunca declaraste nada... cómo hiciste para pagar ingresos brutos?

amg escribió:Estuve viendo que ese aplicativo exige disketera y mi maquina no tiene, se sigue usando presentar la declaración en diskets???
Yo no presento nada desde 2005,que hago con eso??
La presentación se realiza (únicamente) vía internet, con clave fiscal a través de la página de AFIP. La disquetera la necesitás para ir al banco a abonar el saldo resultante. Si, es increíble que todavía tengamos que andar con la disquetera a cuestas...
 #565333  por amg
 
Yo pago con el formulario R-114v2 que imprimo de la pagina del colegio de abogados y con eso acredito en el expte judicial
 #565461  por Reynaldo
 
Ah, ok.
Lo que tendrías que hacer en generar las declaraciones juradas (mensuales y luego las correspondientes anuales). Ojo que Pcia de Bs. As. puede hacerte la determinación de oficio. Es mejor que te pongas al día con eso.
Si ésos fueron tus únicos ingresos, también ingresás el pago, por lo que el saldo de la decla será cero, y no necesitarás el disquete.

Saludos!
 #565472  por amg
 
Te agradezco mucho porque crei que esos pagos no me iban a servir.
Estoy alarmada con esto, porque me deje estar... siempre tenía tiempo para los clientes y nunca para mi.
Ahora estuve viendo en padronweb y aparezco como inicio de actividad 05/05/2005 tengo que mandar las declaraciones juradas antiguas? o desde 12/2008?
 #565478  por Reynaldo
 
Lo más acertado y prolijo sería presentar desde tu inscripción (2005).
Si en tu talonario no presentaste ingresos, la presentación será en cero.

Y no te preocupes por eso de dejarse estar... yo me estoy debiendo mis declas de hace un par de meses :o

En casa de herrero...
 #572340  por amg
 
Baje el SIAP y el aplicativo SIFERE, pude hacer la CM05 imprimirla y bajarla a un diskets, pero no entiendo pues leí que algunos mandan las DDJJ por internet a traves de la página de AFIP?? Tambien leí en la pagina de COMARB que se envian por ahí y que incluso se pagan con un VEP (volante electrónico de pago)
Como tengo que proceder???
 #578484  por Reynaldo
 
Ese archivo se manda por internet, vía clave fiscal, "Presentación de DDJJ y Pagos", en la página de la AFIP.
 #579160  por Annette
 
Hola desearia hacer una pregunta a ver si me pueden ayudar... en las declaraciones juradas del convenio multilateral los abogados somos articulo 2 o 10??? yo tengo domicilio fiscal en capital. Otra cosa somos contribuyentes sicom o sicom remoto??? gracias
 #579427  por Reynaldo
 
Hola. Los abogados deben liquidar sus ingresos brutos vía artículo 10.

En principio, no son contribuyentes del SICOM. Esto es para grandes contribuyentes del impuesto.

En enlace para chequear el listado de contribuyentes en el SICOM es: http://www.ca.gov.ar/comarb/sicom/padro ... _sicom.pdf
 #584780  por marygam
 
Tenes que mirar la constancia de inscripción, ahi dice si es art 10 ( regimen especial, profesionales con asiento en una jurisdicción que trabajan en 2 o más jurisdicciones y otras cosas) o art.2 (regimen general, cuando tenes un estudio en cada jurisdiccióny...otras cosas.