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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #565263  por sonysol7
 
Estimados Colegas,

Tengo sucesión. Entré patrocinando a una coheredera cuando ya había declaratoria y orden de inscripción. Anduve haciéndole escritos proque rendía cuentas por alquileres y gastos de los inmuebles de la sucesión. También, denuncié robo de partes de un auto de la sucesión. Se está por vender propiedad y me pidieron clasificación de tareas, les parece que son comunes, o me conviene decir que son particularessss????????

Consejoooooooooooooooooooo, gracias!!!
 #577955  por mariferzara
 
si los trabajos beneficiarion a todos, son generales a cargo de la masa.- Si beneficia a tu cliente . solo, particulares (por ej. concurrir a una audiencia) Siempre conviene más a cargo de la masa, pero no todos los escritos benefician a la masa.-