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  • Pronto despacho?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #567019  por DraSabri
 
Hola colegas! les cuento brevemente: a un cliente (hombre), empleado de una dependencia administrativa provincial (bs as), le negaron el pago de la asignación por nacimiento, y posterior salario familiar, diciendo que corresponde por ley abonar a la mujer cuando mabos estan en relación de depndencia... lo cual es cierto, pero en este caso la mujer no puede percibirlo porque su salario supera el maximo que preve la misma ley, a partir del cual no le abonan las asignaciones.... explicado ello, y acrditado con certificaciones y copias de recibos de suledo, etc., se pide que se abone al padre.

Llega a mi el caso, con el rechazo del ente administrativo, y con esta ultima solicitud presentada por el cliente, volviendo a explicar que la mujer no percibira las asignaciones por los motivos expuestos (que sería una especie de reconsideración...) Desde febrero, no tuvo mas respuestas.

Mi idea era presentar un pronto despacho.. La verdad no manejo muy bien derecho administrativo, esto viene a mi como consecuencia de temas laborales... por eso pregunto si es correcto, si debo interponer desde ya el jerarquico o espero el nuevo rechazo o silencio luego del pronto despacho?

Gracias!!
 #567086  por kapablanka
 
Entiendo deberias ver primero que prevé el régimen jurídico aplicable al ente administrativo en cuestión.(provincia, Municipios, etc ) De cualquier manera todos los ordenamientos juridicos prevén la configuración del silencio negativo para tener por operada la mora de la administración, como requisito para la habilitación de la vía recursiva; de donde la interposición del pronto despacho seria exigible. Quizas si nos das mayores precisiones podamos opinar con mayor certeza. Saludos
 #567090  por SlightReturn
 
revise la legislación provincial
pero seguramente debe tener previsto el jerárquico en subsidio
con lo cual, si la Administración no ha resuelto la reconsideración
no sirve ya pedir pronto despacho
solicite la elevación al superior para resolución del jerárquico

si la normativa no prevé el recurso jerárquico implícito en la interposición de la reconsideración
deberá presentar el recurso jerárquico
entendiendo que la falta de pronunciación sobre la reconsideración
se considera como una negativa a su petición
 #567249  por DraSabri
 
Hola colegas! gracias por responderme! la verdad estoy bastante desorientada...
Es del servicio penitenciario de la provincia de buenos aires...

La dirección de asuntos juridicos resolvio que: atento que para el supuesto en que ambos conyuges se desempleñen en relación de dependencia corresponde abonar a la mujer las asignaciones familiares, se de devuelven lso actuados con el objeto de proceder a su reconducción.

Luego de eso, mi cliente presento un escrito dirigido a esta dirección que en realidad lo que se peticiona es asignacion por nacimiento (ya que en la resolucion dice asignacion familiar), por lo que requiere se reconduzca el expediente y se de curso a lo peticionado. Asimismo, reitera que la madre del menor no percicibira subsidio alguno por exceder el limite legal.

Por eso es que, si bien no lo dice, podría entenderse como un recurso de reconsideración... Como esto es de febrero, pense en presententar un pronto despacho, ya que tienen que resolver al respecto, si bien es cierto que se confirgura el silencio de la administración, previamente a ir a la justicia me gustaría intenatr todo en la via administrativa, a ver si logro que le paguen estas asignaciones sin tener que ir a juicio...

Pordría entonces presentar un pronto despacho? o presento un recurso jerárquico directamente interpretando como rechazo a lo peticionado, atento la mora en resolver esta ultima presentación que puede entenderse ocmo reconsideración?
 #567296  por DraSabri
 
Aca entontre la normativa que me decian... Esto significa que si se entiende que lo que presento me cliente es una revocatoria -pese a que los "fundamentos" son super escuestos... (y ademas, se presento fuera de plazo, no días días habiles, sino 13 por lo que veo), el jerarquico va implicito, o sea que ante una resolución denegatoria del departamento en que se presento, directamente pasa al superior jerarquico, entendi bien? O sea, que tendria que dirigirme al superior? Solicito se aboque al conocimiento del expte. xxx atento el silencio del la direccion de ausntos juridicos? No pido entonces pronto despacho?
Mi idea es intentar una nueva peticion en instancia administrativa... a ver si se resuelve... podría intentar un pronto despacho ante el mismo ente del que emano la decisión? o me dirijo al superior?
De todas maneras entiendo que aca, el formalismo que rige el derecho administrativo no podría influir sobre los derechos del trabajador no es asi? en mi caso, el trabajador reclama un subsidio que cpuede entenderse, tiene caracter alimentario... y no se exige que sea patrocinado por un abogado... pues bien, como va a conocer los plazos recursivos y demas...



Aca copio la normativa

Ley 7647
Artículo 91° : El recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico en subsidio, únicamente en los casos de las decisiones referidas en el artículo 92°. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria, deberán elevarse las actuaciones, y dentro de las 48 horas de recibido el expediente por el superior, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.
c) Recurso jerárquico.

Artículo 92°: El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos finales y los que resuelvan las peticiones del interesado, excepto las que originen providencias de mero trámite. Deberá ser fundado por escrito cuando no se hubiere deducido recurso de revocatoria e interponerse dentro del plazo de diez días ante la autoridad que emitió el acto impugnado, elevándose las actuaciones al superior.

Artículo 93°: Cuando hubiere vencido el plazo establecido para resolver la revocatoria y la Administración guardare silencio, el interesado podrá recurrir directamente ante el órgano superior para que se aboque al conocimiento y decisión del recurso.